Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2023, expediente CNT 018440/2018
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 18.440/2018
AUTOS: “GARCÍA, OSCAR C/ QUICK FOOD SA Y OTRO S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente, luego de deliberar, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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La parte actora interpone recurso de aclaratoria respecto de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en tanto sostiene que se incurrió en un error material al omitir incluir en la liquidación practicada en el considerando XIII -y consecuentemente en el monto diferido a condena-, los conceptos “Gratificación 2015” y “Gratificación proporcional 2016”, cuya procedencia se dispuso en el considerando VII.
Sostiene asimismo que se omitió adicionar el IVA sobre los honorarios regulados a su representación letrada.
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Asiste razón a la presentante en cuando se omitió incluir en la liquidación practicada en el considerando XIII los importes diferidos a condena en concepto de “Gratificación 2015” y “Gratificación proporcional 2016”, rubros que conforme lo dispuesto en el considerando VII prosperaron por las respectivas sumas de $98.456,92 y $16.409,48. Así las cosas, corresponde incluir dichos conceptos en la liquidación referida, la que quedará redactada de la siguiente manera:
1) D.. ind. por despido ($1.237.275,20 - $659.353,50): $577.921,70;
2) D.. ind. sustitutiva preaviso + SAC ($103.106,27 - $54.946,12): $48.160.15;
3) D.. integración mes despido + SAC ($23.935,38 - $13.736,45): $10.198,93;
4) Dif. SAC proporcional 1° semestre 2016 ($6.090,06 - $3.240,41): $2.849,65;
5) D.. vacaciones no gozadas + SAC ($80.422,89 - $49.282,45): $31.140,44;
6) Multa art. 2 ley 25323: $318.140,39;
7) Multa art. 80 LCT: $142.762,53;
8) Horas extras +SAC: $177.710,52:
9) Gratificación 2015: $98.456,92;
10) Gratificación proporcional 2016: $16.409,48.
Todo lo cual hace un total de $1.423.750,50 que deberá ser abonado por la demandada Quickfood SA en la forma fijada en la sentencia de grado.
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Lo así decidido no importa la modificación de las costas dispuestas en el pronunciamiento pero sí de los honorarios regulados respecto de la actuación de la Fecha de firma: 13/03/2023
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
representación y patrocinio letrado de las partes y de la perito contadora por los trabajos efectuados en la instancia de grado.
Así las cosas, en atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas en la instancia anterior por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de las demandadas Quickfood SA y Avex SA y por la perita contadora, de conformidad con las pautas que emergen de los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, corresponde regular sus honorarios en las respectivas cantidades de 143 UMA
(que al día de la fecha...
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