Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 051320/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. INT. EXPTE Nº 51320/2021/CA1 (58263)

SALA X

AUTOS: “G.O.A. c/ PROVINCIA ART

S.A. s/RECURSO DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA

CENTRAL”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs.

    162/180), replicado por Provincia ART S.A. (fs. 215/230), contra el decisorio de la Comisión Médica Central del 29/11/2021 (fs.

    155/159), que ratificó lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 010 el 26/09/2019 (fs. 74/77).

    Para así decidir la Comisión Médica Central sostuvo “…

    Que, según lo estipulado por la normativa vigente, la presentación de un Trámite por Enfermedades Profesionales no Incluidas en el Listado (Dec. 658/96 y Decreto 49/14), debe contener una Petición fundada, entendiendo como tal aquella presentación que contenga diagnóstico, argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador. Que en el presente caso no ha sido aportado al expediente, fundamento científico alguno que permita vincular la afección denunciada con la actividad laboral desarrollada por el trabajador, correspondiendo encuadrar la contingencia como una Enfermedad Inculpable. Que, finalmente no Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    ha quedado demostrado que la patología que padece el trabajador sea provocada por causa directa e inmediata del ejercicio habitual de su actividad laboral, por lo que se ratifica el Dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional. …” (sic)

  2. El apelante se agravia de la decisión adoptada por la Comisión Médica Central, pues considera que se trata de una resolución dogmática, ya que sin producir prueba alguna, no obstante las ofrecidas oportunamente por su parte (documental, pericial,

    informativa y testimonial, entre otras) y sin realizar revisación médica, concluyó que la dolencia denunciada (gonalgia en ambas rodillas) es de carácter inculpable.

    Refiere, asimismo, que la ART rechazó la denuncia sin realizar evaluación del trabajador, ni de su puesto de trabajo, por lo que asevera que, en inobservancia a lo dispuesto por el art. 6 bis del decreto 717/96 que establece que todo rechazo debe ser fundado, en el caso no existió fundamento. Remarca que la Comisión Médica Jurisdiccional no ordenó ninguna de las pruebas ofrecidas ni estudios médicos, por lo que cuestiona que la Comisión Médica Central contara con “suficientes antecedentes” para ratificar el dictamen de la referida comisión.

    Describe las tareas que realizaba como fulonero para la curtiembre S.S. y señala que las condiciones laborales en las que las desarrolló durante quince años le provocaron afecciones tales como lumbalgia, tenosinovitis, omalgia, cervicalgia,

    epicondilitis, distensiones musculares, etc., por las que en varias oportunidades requirió atención en la Fundación Argentina de Salud Solidaria, tal como surge de la historia clínica que acompaña.

    En sustento de su pretensión recursiva menciona la inspección llevada a cabo por la propia S.R.T. en el expediente N°

    319408/2018 (reclamo por dermatitis) que luce adjuntada en autos y de la que -según indica- se desprende la descripción de las tareas Fecha de firma: 25/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    llevadas a cabo por un fulonero (puesto en el que se desempeñó), los agentes y riesgos a los que se encontraba expuesto y que la empleadora ha incumplido con la normativa vigente, toda vez que la propia S.R.T. ha advertido que S.S. no ha dado cumplimiento con la presentación ante la ART del “…relevamiento de agentes de riesgo con la nómina de trabajadores expuestos…”

    (art. 28 inc. g y h del decreto 170/96), ni tampoco ha cumplido con la presentación de un “Programa de Ergonomía Integrado para evitar enfermedades musculoesqueléticas” (...

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