Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Julio de 2021, expediente CSS 026062/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 26062/2014

Autos: “G.O.C.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 108 en cuanto dispuso que, en búsqueda de la verdad jurídica objetiva, solicita al titular practique liquidación recurriendo a la utilización del S.rio Vital Mínimo y Móvil como pauta de actualización del salario del cese, conforme lo dispuesto por la Circular A.N.Se.S. n° 70/14.

De ello se agravia a fs.113/114 por considerar que los nuevos cálculos ordenados vulneran el derecho de propiedad de la actora y contradice lo dispuesto por la CSJN en el precedente “Villanustre” y “Mantegazza”.

Conforme surge de la sentencia que aquí se ejecuta, en el punto 5) de la parte resolutiva se dispuso “…5) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas sin quita alguna de conformidad , de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa “P. ,

Américo c/ANSeS s/ Reajustes Varios” del 28/11/06, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. C.S.J.N. in re: “V.R.F.” del 17/12/91), teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución 955/08.” (ver fs. 62). Ello se encuentra firme y consentido por las partes.

Ahora bien, es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público. Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto constitucional (En similar sentido se ha expedido el Superior Tribunal T.311:495; T. 312:1950 entre otros). El único remedio para evitar la eterna incertidumbre que generaría la revisión sucesiva de las sentencias para escapar al peligro del error, es la reafirmación del principio que atribuye el carácter de verdad legal al pronunciamiento pasado en autoridad de cosa juzgada, que veda, por ende, revisarlo cuando adquirió ese carácter (CSJN, B.M.Á. c/ Buenos Aires, Provincia de s/...

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