Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Mayo de 2017, expediente CAF 041054/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 41054/2014 GARCIA, ORLANDO RODOLFO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “G., O.R. y otros c/ EN- Mº DEFENSA- Ejercito-

DTO 1305/12 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.- Que a fojas 141/142vta la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –Ejercito Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creado por el Decreto N° 1305/12 y su modificatorio 245/2013 a los sueldos de los actores. Impuso las costas por su orden por la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso.

Para así decidir, consideró que en el caso no se daban las circunstancias tenidas en cuenta en el precedente “Bovari de D.”

porque los suplementos eran percibidos por la “generalidad” de los integrantes de las fuerzas armadas. Destacó que del informe producido en autos surgía que los suplementos en estudio eran percibidos por la totalidad del personal, sin limitación temporal y por su sola condición de militar. Por ello, concluyó que no podía negarse su condición remunerativa o salarial. Agregó que debían considerarse bonificables porque ello resultaba de la voluntad del legislador, expresada en el artículo 55 de la ley 19.101.

II.- Que contra dicho pronunciamiento la actora apeló a fs. 143 y fundó sus agravios a fs. 151/152, los que fueron replicados a fs.

166/167vta. Por su parte, el Estado Nacional hizo lo propio a fs. 146 y a fs.154/161, fundó sus agravios los que fueron replicados por la actora a fs.

163/165.

La parte actora cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas, y solicitan que se impongan a cargo de su contraria.

Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #23903915#176717599#20170420104606271 El Estado Nacional, por su parte, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.

III.- Que tal como ha...

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