Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Octubre de 2018, expediente CSS 029301/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 29301/2010 AUTOS: “G.O.B. c/ PROVINCIA ART Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

Del origen de estas actuaciones y de su trámite ante las Comisiones Médicas, con sus coincidentes dictámenes, que calificaron de inculpable a la patología denunciada “no incluidas en el listado de enfermedades profesionales” (con diagnóstico de RVAN grado III), por el que he dado brevemente cuenta al ordenar la realización de un informe con arreglo a lo dispuesto por el art. 46 punto 1 de la LRT por proveído de fs. 91, con motivo del recurso de apelación de la parte actora.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en esa oportunidad, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Gallegos, dio intervención al Hospital Regional Río Gallegos, produjo el informe de fs. 125, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye que quien demanda presenta una incapacidad laboral Permanente, Parcial y Definitiva del 28,00% de la T.O. (sumados los factores de ponderación).

Que, en mi opinión, el dictamen en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de los fundamentos en que se basa, máxime teniendo en cuenta que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones de la demandada de fs. 131/133 (arts. 472, 473 y 477 CPCCN).

En atención a las particularidades del caso y el modo en que se resuelve, las costas han de ser soportadas por la demandada vencida. (Art. 68 del CPCCN).

Cabe asimismo regular los honorarios correspondientes al patrocinio letrado de la parte actora por su intervención en esta alzada. En este orden de cosas, teniendo en cuenta la complejidad y extensión de la labor profesional cumplida, el resultado obtenido y la índole de la cuestión litigiosa de la que no se puede precisar -al presente- su valor económico, propongo estimar los mismos en el 9% de la diferencia que arroje en favor de la parte actora la liquidación de la prestación dineraria a practicar con arreglo a este pronunciamiento, con un mínimo de $3000 en caso de resultar un importe inferior. (Arts. 6, 7, 8, 14 y concordantes de la ley 21839, modificada por la ley 24432).

En consecuencia, propicio: revocar la resolución recurrida, declarar a quien demanda incapacitado en forma PPD en el 28,00% de la T.O. por la patología de autos y devolver...

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