Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Julio de 2023, expediente CCF 007806/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°7806/2015

GARCIA, N.B. c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de julio de 2023. SHG

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos el 11.04.23 por bajos y el 13.04.23 por altos contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 3.03.23; y CONSIDERANDO:

  1. Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se elevan los honorarios de la letrada apoderada de parte actora, Dra. M.H.A. en la suma de pesos ciento treinta mil ($130.000) (conf. arts. 6, 7, 9, 37

    y 39 de la ley 21.839, texto según ley 24.432).

  2. Con relación a la labor realizada bajo la ley 27.423 -arts. 14, 16,

    19, 20, 21, 26 y 29- y Acordada CSJN 19/23, se elevan los honorarios de la Dra. M.H.A. a la suma de 7 UMAs equivalentes a la fecha $135.366.

  3. En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió

    expedirse el perito ingeniero J.A.G., se confirman sus honorarios.

  4. Con relación a la retribución de la mediadora D.A.R., se confirman sus honorarios (Decreto 1467/11 modificado por Decreto N° 2536/2015 y Decreto 1086/2018, 1198/18 y 324/19 y Decreto 286/2023).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

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