Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2010, expediente 29.846/2008

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 95.099 CAUSA N° 29.846/2008 SALA IV

GARCIA, M.M.D. C/ MG PROMOCIONES S.R.L

S/ DESPIDO

JUZGADO N°61

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 DE

DICIEMBRE DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Vienen estos autos a la Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de 468/471, interpone la demandada MG Producciones S.R.L. a fs.

478/481, por las razones que expone y la codemandada Car One S.A. hace lo propio a tenor del memorial que obra a fs. 482/485, mediante el cual también apela la totalidad de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por elevados; con réplica de la contraria a fs. 487/505. La perito contadora apela a fs. 472 porque considera bajo el monto de sus honorarios.

II) Ambas codemandadas se quejan de que se haya considerado acreditada la existencia de un vínculo directo entre la actora y CAR ONE S.A., en los términos del art. 29 de la LCT.

CAR ONE S.A. se agravia porque el sentenciante resuelve tener “…por acreditado que MG Promociones S.R.L. contrató a la accionante para promocionar sus servicios a Car One S.A. por lo cual se encuentra demostrada la relación laboral invocada por la actora con la demandada Car One S.A….”

Señala que el “El Juez A quo llega a esta conclusión en una equivocada valoración de la prueba producida, donde claramente se demostró que la prestación de servicios que efectuó el actor, fueron propias de la eventualidad de las mismas, y que no corresponden a las tareas normales y específicas de mi mandante”, pero limita su exposición a manifestar -de manera dogmática- que “se demostró en autos, prueba testimonial e informativa, que los servicios que presto el actor, tampoco eran propios con el objeto de la explotación comercial…” de la apelante.

Continúa su exposición y relata que “Es una nota característica del 1

contrato de trabajo, que los servicios que constituyen el objeto del contrato deben ser propios del objeto de la explotación.

Por otra parte argumenta en una apretada síntesis acerca de las actividades de una y otra codemandada. Refiere la inexistencia de contrato de trabajo entre la quejosa y la actora dado que los servicios de promoción que efectuó el actor no son propios del objeto de la explotación de su parte, cuestión que “ha probado mediante la prueba testimonial, el carácter “no” normal y específica de las tareas” de la actora, dado que MG Promociones S.R.L. contrató a G.M. para atender eventos promocionales, como “Promotora”. Concluye y afirma que “la naturaleza del vínculo era fugaz y en ocasiones, y no tenía vocación de permanencia que no constituye la actividad normal de una concesionaria de autos”.

De la lectura del escrito en análisis no se advierte ninguna referencia a los fundamentos de la sentencia para aplicar el art.29 LCT, los que encuentran apoyo en la prueba testifical así como en la prueba pericial contable.

Así, los dichos de Caielle (fs.317/318) demuestran los presupuestos fácticos previstos en la norma citada pues el testigo refiere haber trabajado para MG Promociones SRL, que ésta brindaba servicios a CAR ONE SA , que la actora trabajaba en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR