Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Febrero de 2018, expediente CNT 048225/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 48225/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81345 AUTOS: “G.M., NATIVIDAD CONCEPCION c/ ESPEJO S.A. s/

DESPIDO” JUZGADO Nº 34.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de febrero de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I – La parte actora apela la sentencia de fs. 197/200 que rechazó la demanda, mediante el memorial de fs. 203/205, replicado a fs. 207 y vta. Asimismo, el perito contador J.A.M.A., apela los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos.

II – La sentencia de grado resolvió desestimar la acción incoada por G.M., al considerar que la trabajadora no demostró la enfermedad alegada y ni acreditó

la entrega del certificado médico respectivo a su supervisor, por lo que consideró válida la a rescisión del contrato de trabajo dispuesta por la demandada en los términos del art.

242 LCT.

La actora recurre tal decisión y señala que en ningún momento tuvo la voluntad de abandonar la relación laboral y que tal como lo ha manifestado en autos, se encontraba imposibilitada médicamente para realizar las tareas laborales, reiterando que no fue su intención dejar el trabajo.

Ahora bien, los agravios vertidos por la actora no reúnen los recaudos previstos por el art.116 segundo párrafo, de la ley 18.345 por cuanto no están destinados a desvirtuar el argumento principal de la sentencia y la recurrente se limita a discrepar con la solución de la jueza de primera instancia.

Al respecto la C.S.J.N. ha dicho que corresponde declarar desierto el recurso de apelación “si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando en consecuencia escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél”

(C.S.J.N. “Fallos”, 323:2131).

En efecto, independientemente de mi opinión en el caso, la juez de primera...

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