Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Octubre de 2020, expediente CNT 008278/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 8278/2009

JUZGADO Nº 26

AUTOS: “G.M.V. c. VITAL SOJA S.A. Y OTROS s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de octubre de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión indemnizatoria fundada en las normas del Código Civil e hizo parcialmente lugar a la demanda por cobro de indemnizaciones por despido viene apelada por todas las partes.

  2. La actora al apelar se queja porque la señora J. a quo desestimó el reclamo fundado en los artículos 1074, 1109 y 1113 del Código Civil. Critica la valoración realizada de la prueba testimonial y las conclusiones que de ella extrajo. Argumenta que la declaración de Rojas es coincidente con la patología informada por el perito médico.

    En el caso, comparto la valoración efectuada por la magistrada de grado de la única testigo –Rojas- aportada por la parte actora. La circunstancia que la testigo sea única –lo que hace que sus dichos deban ser apreciados teniendo en cuenta pautas mas estrictas- y que tenga juicio pendiente con las accionadas genera que, las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica presiden la evaluación del material probatorio (artículo 386 del CPCCN) impiden fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes,

    conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrecen. Esta regla puede ser suavizada cuando, existen otros elementos que conducen a la misma conclusión y no cuando, como en el caso,

    esta declaración constituye la única fuente de convicción. El informe médico y la Fecha de firma: 02/10/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    declaración de Marmone -testigo de la demandada –medico- a los que alude la recurrente sólo son eficaces como descripción de un estado y asesoramiento acerca de una dolencia o padecimiento y de la posible incidencia de ciertos factores laborales, en el desarrollo de determinadas enfermedades. No como demostración de las características del factor en cuestión. Cabe destacar que la determinación de la relación entre una enfermedad y el trabajo “escapa a la órbita médico legal, siendo facultad del juez, en cada caso, la determinación de dicho aspecto” (esta Sala, 11/11/94 “A. de Salas, Felicidad c/Sanatorio Güemes S.A.

    s/Accidente”). Por lo tanto, no basta con que los médicos en el momento en que comenzaron los padecimientos de la actora y...

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