Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Noviembre de 2019, expediente CNT 069641/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.750 SALA VI Expediente Nro.: CNT 69641/2015 (Juzg. Nº 26)

AUTOS: “G.M.D. VALLE C/ RANDAZZO SBARBO MARIA VICTORIA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona que no se haya receptado su pretensión tendiente al cobro de la multa prevista en el art.

80 de la LCT.

Ahora bien, más allá del acierto o error de lo decidido por el magistrado de grado, el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada -$4.789 x 3: $14.367, art. 45 ley 25345- no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 según lo normado en el art. 106 de la LO, valor que a la fecha de la concesión del recurso de apelación (5/9/19, fs. 106vta) ascendía a la suma de $60.000 (cfr. acta 140 CPACF que fija un monto de $200). En Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 28/11/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #27649984#247747352#20191128100456581 definitiva, corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

Atento la suerte del recurso presentado, cabe imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68 segundo párrafo del CPCCN), a cuyo efecto corresponde fijar los honorarios de representación y patrocinio de los litigantes intervinientes, en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Por lo expuesto, corresponde: 1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto, 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado, y 3) Fijar los honorarios de representación y patrocinio de los litigantes, por las tareas de alzada, en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Que adhiero al...

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