Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 004581/2019/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa CCF 4581/2020/CA1 S.I. “GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN c/

OSDE Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 5

Buenos Aires, de julio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE,

contestado por la parte actora, contra la sentencia dictada a fs. 96/101; y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en

    consecuencia, condenó a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de

    la Marina Mercante (OSCOMM) y a OSDE a mantener como afiliada a la parte

    actora en el Plan 310 mediante los aportes que efectúe de conformidad con lo

    establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo,

    dispuso que la afiliada debe cumplir con el aporte adicional correspondiente por

    el Plan 310. Las costas fueron impuestas a las demandadas.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por OSDE, quien

    cuestiona que se haya determinado su deber de contratar con quien no se

    encontraría obligada a hacerlo según la normativa vigente. Al respecto, aduce que

    la relación entre la parte actora y su representada se encuentra regida por la ley de

    empresas de medicina prepaga (26.682) y no por la ley de obras sociales (23.660),

    destacando que ambos regímenes difieren por ser uno netamente voluntario y

    contractual, mientras que el de las obras sociales es obligatorio. Argumenta que el

    plan provisto por OSDE es superador de las prestaciones básicas que la normativa

    vigente de seguridad social pone en cabeza de la obra social de origen. Puntualiza

    que no se tuvo en consideración que la jubilación de la actora provocó que, en

    cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 19.032, fuera afiliada al

    INSSJP (PAMI) por no estar inscripta OSDE en el Registro de Agentes del

    Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y

    Pensionados. Finalmente, se queja de la imposición de costas y de la regulación

    de honorarios practicada en la sentencia al letrado de su contraria por

    considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Alta en sistema: 08/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    El abogado de la actora presentó apelación contra la regulación de

    sus honorarios por considerarlos exiguos, la que junto con la realizada por la

    codemandada OSDE será tratada al finalizar este...

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