Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CCF 004581/2019/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa CCF 4581/2020/CA1 S.I. “GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN c/
OSDE Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 3
Secretaría N° 5
Buenos Aires, de julio de 2022.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE,
contestado por la parte actora, contra la sentencia dictada a fs. 96/101; y CONSIDERANDO:
-
El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en
consecuencia, condenó a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de
la Marina Mercante (OSCOMM) y a OSDE a mantener como afiliada a la parte
actora en el Plan 310 mediante los aportes que efectúe de conformidad con lo
establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo,
dispuso que la afiliada debe cumplir con el aporte adicional correspondiente por
el Plan 310. Las costas fueron impuestas a las demandadas.
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por OSDE, quien
cuestiona que se haya determinado su deber de contratar con quien no se
encontraría obligada a hacerlo según la normativa vigente. Al respecto, aduce que
la relación entre la parte actora y su representada se encuentra regida por la ley de
empresas de medicina prepaga (26.682) y no por la ley de obras sociales (23.660),
destacando que ambos regímenes difieren por ser uno netamente voluntario y
contractual, mientras que el de las obras sociales es obligatorio. Argumenta que el
plan provisto por OSDE es superador de las prestaciones básicas que la normativa
vigente de seguridad social pone en cabeza de la obra social de origen. Puntualiza
que no se tuvo en consideración que la jubilación de la actora provocó que, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 19.032, fuera afiliada al
INSSJP (PAMI) por no estar inscripta OSDE en el Registro de Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y
Pensionados. Finalmente, se queja de la imposición de costas y de la regulación
de honorarios practicada en la sentencia al letrado de su contraria por
considerarlos elevados.
Fecha de firma: 05/07/2022
Alta en sistema: 08/07/2022
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
El abogado de la actora presentó apelación contra la regulación de
sus honorarios por considerarlos exiguos, la que junto con la realizada por la
codemandada OSDE será tratada al finalizar este...
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