Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 3 de Julio de 2018, expediente CNT 024832/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92733 CAUSA NRO. 24.832/2012 AUTOS: “G.M.A.H.C..S SALUD SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 30 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de JULIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.406/408 ha sido apelada por la parte actora a fs.410/412-

  2. El perito contador apela a fs.409 los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos reducidos.

  3. El actor se queja porque aduce que no se habría tenido en cuenta, a fin de liquidar la indemnización por despido y la consecuente diferencia a la que sería acreedor, su verdadera fecha de ingreso, ni la remuneración conformada de acuerdo a la doctrina del fallo P. in re “Brandi”. Apela el rechazo de las sanciones reclamadas con sustento en los arts.1º y 2º de la ley 25.323, así

    como la que contempla el art.80 de la LCT. Resalta que sufrió una reducción en la escala comisional, y apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por elevados. El Dr. Giaroli apela sus honorarios, por considerarlos reducidos.

  4. En orden a la fecha de ingreso, la parte actora no alegó en el inicio cuestión alguna relativa al comienzo de su desempeño para la demandada.

    Expresó a fs.4 que empezó a trabajar el 13/5/2009, y la pericia contable a fs.231, en consonancia con los recibos de sueldo acompañados por la empresa a fs.27/58 (reconocidos según lo resuelto a fs.152), refiere que ese hecho tuvo lugar el 15/12/2008, extremo que fue así admitido por la Jueza de grado.

    No fueron objeto de reclamo diferencias en la liquidación de la indemnización por despido por cuestión alguna vinculada con la antigüedad.

    Este extremo fue recién introducido en la segunda impugnación presentada por la parte actora al informe contable (fs.3361/362), momento en el que agregó a fs.319/330 una serie de recibos en los que ahora se afirma para sostener que debió tenerse en cuenta la fecha de ingreso allí consignada. El acompañamiento de estos elementos luce extemporáneo, al igual que lo son las alegaciones relativas a una fecha de ingreso anterior a la admitida en origen –

    adviértase que ya desde el escrito inicial la parte refirió una fecha incluso posterior a la aceptada en base al informe contable-, y la consecuente Fecha de firma: 03/07/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA...

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