Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Noviembre de 2021, expediente CSS 086827/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 86827/2017 JLG

Autos: “G.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 86827/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°7.

La parte actora apela los honorarios por considerando bajos, por otro lado se agravia de la aplicación del fallo “V., asimismo se agravia de la movilidad de la ley 27.426 y solicita la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y sus D.s. Por ultimo cuestiona lo establecido respecto a la excepción de prescripción y en cuanto a la tasa de interés aplicada.

II. Surge de autos que el actor obtuvo un beneficio de pensión al amparo de la ley 18.037.

III. Respecto de la posición manifestada por la parte actora en cuanto a la aplicación del precedente “Villanustre, R.F. del 17/12/1991, es de señalar que dicha cuestión deberá ser analizada en el momento de efectuarse la liquidación definitiva,

teniendo en cuenta el precedente ya citado y el fallo “M., Á.A. c/ Anses”

sentencia del 14/11/2006.

IV. Respecto de la movilidad correspondiente a los periodos posteriores conforme los parámetros de la Ley 27.426, cabe estarse a los lineamientos dispuesto por el nuevo régimen de movilidad, toda vez que, basándose la nueva fórmula en un porcentaje determinado tanto por el RIPTE como por el Índice de Precios al Consumidor, cualquier impugnación actual de dichas pautas resultaría hipotética y prematura, no habiéndose logrado demostrar que la misma no respeta la garantía constitucional consagrada en el art.

14 bis, por lo que corresponde desestimar el agravio (en igual sentido se expidio de esta S. en “Lavecchia”, sent. 8/3/2019, consid. IX)

V. Ahora bien, la parte actora plantea la inconstitucionalidad de la ley 27.541.

Siendo que la Ley 27.541 fue publicada en el B.O. 23/12/2019 y,

surgiendo de las constancias del sistema informático que el pronunciamiento en crisis fue dictado con posterioridad a la publicación de la primer norma citada,

corresponde que este Tribunal se avoque al conocimiento, únicamente, de los cuestionamientos formulados en torno a la ley 27.541, no obstante el estadio de la Fecha de firma: 08/11/2021

Alta en sistema: 14/11/2021

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

causa en que dichos planteos se realizan, y en el entendimiento que la modificación de las circunstancias, legales, jurídicas y fácticas posteriores al pronunciamiento apelado, indefectiblemente alcanzan a los haberes del aquí actor, debiendo los jueces atender a las circunstancias existentes al momento de fallar.

En efecto, durante el tiempo transcurrido entre el dictado de la sentencia de primera instancia y la recepción de la causa en esta alzada, ha sido...

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