Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 015401/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15401/2017/CA1: GARCÍA, L.M. y Otros c/ EN -

Mº SEGURIDAD - PNA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de agosto de 2019. CH.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 75/84, replicado por la contraria a fojas 86/95, contra la sentencia de fojas 72/74; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 72/74 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 75/84 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En esa oportunidad, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (Ley Nº

    18.398, y los Decretos Nº 1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #29585197#240705648#20190822120219641 traslado obrante a fojas 86/95 no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (v. página 94vta.).

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007 (en el mismo sentido, CSJN, in re: “Label Plast S.A. (T.F. 18.539 - A y Acum.) c/ D.G.A.”; “Macamter S.A. y Otro c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, Causa Nº 33.920/2015/CA1-CS1, del 25/04/2017 y “M., I.O. c/ EN Mº Defensa - Ejército s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, causa Nº

    70876/2017/CA1-CS1, del 19/06/2019, entre otros).

  4. Que, corresponde analizar la procedencia del...

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