Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Agosto de 2021, expediente CNT 027832/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

27.832/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56671

CAUSA Nº 27.832/2017 -SALA VII- JUZGADO Nº 19

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Agosto de 2021, para dictar sentencia en los autos: “GARCIA, LUIS EDUARDO C/ SULIMP SA Y OTRO S/ DESPIDO”,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda,

    llega apelada por las coaccionadas Consorcio de Propietarios Madero Center y Sulimp S.A.,

    a tenor de las presentaciones digitales obrantes en autos, que obtuvieron oportuna replica de la contraria.

    El representante letrado del actor, y el perito contador, recurren los honorarios regulados a su respecto, por considerarlos insuficientes.

  2. En atención a la índole de los planteos recursivos, y la estrecha vinculación entre los mismos, los abordaré en forma conjunta.

    Ambas accionadas sostienen que el pronunciamiento les causa agravio, por cuanto consideró, que no se acreditó en autos el incumplimiento denunciado en la comunicación rescisoria, para producir el despido con causa (cfr. art. 242 LCT).

    Sin embargo, ninguno de los argumentos traídos a consideración de esta alzada,

    constituyen una critica concreta y razonada de los fundamentos del fallo, que permitan apartarme de su conclusión (cfr. art. 116 LO).

    N., que ambas recurrentes se hallan en desacuerdo con la valoración practicada por el magistrado a quo, respecto del testimonio de R.C., pero no controvierten de manera adecuada el minucioso análisis realizado, tanto respecto de sus dichos, como del informe que el testigo reconocIó, el cual consta de meras manifestaciones unilaterales, sin ningún otro respaldo objetivo.

    Así, Sulimp SA, ni siquiera se hace cargo de la orfandad probatoria en la que incurrió a efectos de constatar la veracidad de la documental agregada a fs. 89, ni tampoco de lo apuntado por el sentenciante respecto de llamativo desistimiento de la declaración de la Sra.

    C., quien habría sido la única testigo de la supuesta agresión del actor a otro dependiente.

    En este contexto, las referencias que efectúan las recurrentes con relación a los antecedentes disciplinarios del actor, carecen de relevancia, en la medida que no se encuentra constatada la conducta reprochable en la que pretendió fundarse el despido.

    De tal suerte, y en tanto los lacónicos cuestionamientos que efectúan las apelantes se revelan...

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