Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Julio de 2016, expediente CNT 046924/1994/CA001 - CS001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº: 46924/1994/ CA1- CS1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 33701 AUTOS: "G.L.J.A.C./ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA IND. COM. Y ACT

IV. CIVILES S/ EJECUCION PREVISIONAL” (JUZGADO Nº 38)

Buenos Aires, 7 de julio de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I) Que a fs. 144 el Sr. Juez de Primera Instancia reguló los honorarios del perito contador en la suma de $500.-. y a fs. 156 los de la representación letrada de la parte actora por los trabajos realizados en la etapa de ejecución de sentencia en $15.000.- ambas a cargo de la demandada.

II) Que disconformes con las mencionadas regulaciones apelan la demandada a fs. 146/51 y 166/68 por estimarlas elevadas así como también se queja por la imposición de las mismas (a su cargo) (recursos concedidos a fs. 179 y 171 respectivamente) y a fs. 159 el letrado patrocinante de la parte actora, por derecho propio, apela los emolumentos regulados a su favor por reducidos (recurso concedido a fs. 160).

III) Teniendo en cuenta que el experto no realizó peritaje alguno, porque a fs. 144 y en virtud de “…la admisión de los pagos por parte de la actora…” el juzgado “…tornó inoficioso el cumplimiento de su cometido…”, pero realizó tareas para cumplir con su obligación (fs. 38vta. -aceptación de cargo; fs. 39 -Solicita en préstamo-), el Tribunal no considera elevados los honorarios regulados, motivo por el cual se propicia su confirmación en esta instancia (conf. art. 38 L.O. y Dec.- ley 16638/57).

En cuanto a la imposición de ellas (a cargo de la demandada), y advirtiendo que a fs. 36 es la parte actora quien solicita la designación del experto, que a fs. 121 la accionada acompaña una liquidación con la firma del contador M.N., y que la misma fue aprobada a fs. 144, el Tribunal entiende que los emolumentos regulados a dicho profesional debe cargarlos la parte que lo propuso, motivo por el cual se propicia revocar la sentencia de grado en éste tópico e imponerlas al accionante.

IV) Respecto a los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora, es dable recordar que en la regulación de honorarios deben considerarse las etapas cumplidas en el proceso, el art. 38 L.O. y que además de la normativa de la ley 21.839, debe tenerse en cuenta el art. 13 de la ley 24.432 que obliga a que las regulaciones guarden una adecuada proporción con las labores efectivamente...

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