Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Abril de 2022, expediente CSS 002134/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº2134/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: “G.L.D.H. c/ INST. NAC. DE SER

V. SOC.

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ACCION DE REPETICION”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que no hace lugar a la citación como terceros interesados al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Administración Federal de Ingresos Públicos.

En su apelación, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, reitera los argumentos de su contestación de demanda para justificar la citación de los terceros .Señala, entre otras cosas, que en caso de sentencia en contrario estaría imposibilitado de involucrar en un pedido de reintegro tanto al Gobierno de la Ciudad como a la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).

En relación al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, señala que es quien a través del Decreto 82/94 hiciera el traspaso de los aportes al Estado Nacional por ley 24.241 y luego la responsabilidad que adquiere mediante la firma del Convenio con el Ministerio de Trabajo.

En relación a la AFIP, afirma que es quien entrega /transfiere los fondos al INSSJP-

PAMI, tornándose eventualmente y a futuro un pedido de reintegro y de repetición.

Por ello, entiende que se encuentra demostrado un derecho afectado y un interés legítimo en la citación de terceros que deben ser traídos al proceso.

La citación del tercero obligado es un instituto de aplicación restrictiva y excepcional, que tiene como característica esencial la posibilidad de hacer citar a aquél a cuyo respecto se considere que la controversia es común (cfr. C.S.J.N., sent. del 14.05.87, "F.P., E. c/ La Fraternidad Soc.del Personal de Locomotoras"), o cuando la parte en el caso de ser vencida se halle habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, debiendo acreditar quien pide la citación el interés que tiene para hacer intervenir a un tercero en el proceso (cfr. Fenochietto-Arazi,

"Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº I, pág. 390).( Ver en este sentido, exp.

41928/2000. "COOPERATIVA DE TRABAJO...

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