Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 036819/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 51.668 CAUSA N°

36.819/2012 SALA IV “G.J.M.F.J. C/ GC GESTION COMPARTIDA S.A s/

DESPIDO” JUZGADO N° 34 Buenos Aires, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014 VISTO:

El recurso de apelación deducido (en subsidio del de revocatoria, que fue desestimado) por la demandada (fs. 118/119)

contra la resolución que desestimó su solicitud de citación como tercero de la firma Software del Plata S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que, siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A. –Dir.-, “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359; CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”; íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G., C. c/ El Fronterizo SRL s/ accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.I.

    40.281, “González, Lino Mercedes c/ Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.

    I. 25.576 “Atamaniuk, María

    V. c/

    Lipovetzky, J. y otros s/ despido”; íd, S.V., 20/5/04, S.I.

    24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd., S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H. c/T.S.A. s/

    accidente”; F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/

    Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).

    Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 2°) Que conforme el art. 94 del CPCCN solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero...", a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente (CNAT, S.V., 16/7/99, “Sociedad Argentina de Locutores c/ J.Walter Thompson Argentina...

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