Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Junio de 2021, expediente CNT 006916/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE N°: 6916/2019(52861)

JUZGADO N°: 66 SALA X

AUTOS: “GARCIA, JOSE LUIS C/COMPANIA MAC GROUP SRL S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo I.-Contra la sentencia de primera instancia dictada el 27/8/2020 que desestimó íntegramente la pretensión actoral, se alza el señor G. a mérito del memorial que obra en formato digital, replicado por la contraria. La perita contadora apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, pues la entiende reducida.

El actor explicó, en el escrito inicial que comenzó a trabajar para C.M.. Group SRL el 15/09/2007 cumpliendo tareas de Personal de Ventas B: vendedor-promotor (conf. art. 10 del CCT 130/75), a pesar de que se encontraba incorrectamente categorizado como Administrativo A del mencionado convenio razón por la cual, aduce, que percibía un salario y un adicional por antigüedad menor al que le correspondía. Indicó que todos los días debía realizar una hora extra y que dos veces por mes se realizaban reuniones de ventas con los gerentes y/o directivos de marketing de las empresas clientes de la demandada que se extendían desde las 15:00 hasta las 18:00 horas.

Explicó que la empresa no le abonó la jornada de trabajo cumplida en exceso de la jornada legal y, que, además, parte de su remuneración la percibía fuera de registro. Contó que el 29/08/2016 la empresa le remitió una carta documento a través de la cual le comunicó que prescindirían de sus servicios a partir del 31 de agosto del 2016, y refirió que, en este marco,

con asistencia letrada impuesta y pagada por la empresa, acosado ferozmente por la Fecha de firma: 30/06/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

patronal y coaccionado por ella y la situación personal por la que atravesaba, se vio forzado a suscribir [un] acuerdo transaccional que fue homologado en sede administrativa.

Objeta el pretensor, en esta instancia, esencialmente,

que el magistrado a quo declarara plenamente válido el acuerdo conciliatorio antes aludido y,

en base a ello rechazara íntegramente su reclamo.

Examinaré seguidamente el recurso que interpone el accionante.

A fs. 108 obra sobre de prueba acompañado por el señor G. a la causa, del que se extrae que el 6/09/2016 el reclamante y la entidad demandada suscribieron un convenio en el que el trabajador manifestó que reclamaba “la liquidación final por despido”; que aceptado el ofrecimiento de $190.573,90 que le formulara C.M. Group S.R.L. y que hizo efectivo mediante la entrega en ese acto de cinco cheques del Banco Frances, manifestó que luego de celebrado el presente acto y habiendo recibido la suma …..(…) nada más tiene que reclamar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR