Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2022, expediente FLP 136856/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 31 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

136856/2018/CA1, Sala III, “GARCÍA, JORGE RICARDO c/ANSES

s/IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”, procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento dictado el 21/12/2021 esta Sala declaró que el monto cuestionado en la instancia revisora de $81.337,01 no alcanzaba el mínimo admisible dispuesto por la norma adjetiva. Por tanto, declaró

    irrecurrible el fallo del 22/06/2021 y mal concedido el recurso deducido por la parte demandada, con costas de alzada por su orden.

  2. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal, en el que alega arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y porque no tuvo en cuenta los efectos y consecuencias que produce el pronunciamiento en el sistema de la seguridad social al desconocer la normativa y jurisprudencia que gobierna la materia previsional.

    La demandada objeta que la sentencia de este Tribunal no trató los agravios de su parte, en cuanto al procedimiento determinado para proceder a fijar cargos a la actora por la percepción indebida de su beneficio.

    Señala que, en el caso, el actor percibió en forma indebida un determinado monto y ante ese error se realizó una nueva liquidación conforme a derecho. Añade que en sede administrativa el titular ejerció su derecho a defensa, no pudiendo soslayarse que la ANSeS tiene facultad para declarar y formular cargos por la percepción de haberes indebidos en beneficios previsionales nacionales.

    Por otra parte, alega que la sentencia no se expidió

    respecto de la prescripción del art. 82 de la ley 18.037, que fuera opuesta al contestar demanda.

    Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su cargo.

    La parte actora contestó el traslado del recurso extraordinario federal y postuló su rechazo.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

  3. De principio, es dable destacar que, conforme a una consolidada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos ante los tribunales de la causa, por su carácter fáctico y de derecho procesal, no habilitan el otorgamiento de la...

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