Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Febrero de 2018, expediente CSS 014673/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 14673/2015 Autos: “GARCIA HORACIO A V Y OTRO c/ I.N.S.S.J. Y P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14673/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 181 contra la sentencia de fs. 178/179 que hace lugar a la acción declarativa incoada ( art 322 del CPCCN) y declara exentos a los actores de efectuar los aportes previstos por ley 19032 conforme lo dispuesto en la cláusula primera del Convenio Aclaratorio al Convenio de Transferencia del IMPSS de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires del 16-2-07, con costas a la vencida y regulación de honorarios a favor de la dirección letrada de la actora.

    II.-La demandada cuestiona lo resuelto en cuanto se hace lugar a la acción declarativa promovida, se agravia del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada y sostiene la procedencia de citación de terceros y de que se admita que el Ministerio de Trabajo tiene autoridad sobre el INSSJP para dictar normas que afecten su funcionamiento, como es el carácter de los fondos de la ley 19032.-

  2. Surge de autos que los actores promovieron acción declarativa a fin de que se declare la improcedencia de la contribución del 3% establecida en la Ley 19.032, a favor del instituto demandado.

    Denuncian ser empleados del Banco Ciudad de Buenos Aires y que en virtud del traspaso del sistema jubilatorio realizado por el Poder Ejecutivo mediante decreto 82/1994, se encuentran en un estado de incertidumbre respecto de los alcances de la norma toda vez que se les efectúa también el correspondiente descuento a favor de la O.S.B.A.

  3. Este tribunal tuvo oportunidad de expedirse respecto de la obligatoriedad de los aportes al PAMI en autos “Venanzi, J.O. c/ Estado Nacional y otros s/ Amparos y Fecha de firma: 19/02/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26395962#197412930#20180117120315297 Sumarísimos”, sent. int. 70239 del 8/10/2007, donde –mediante remisión al dictamen fiscal-

    sostuvo que “La obligación de aportar al Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados (PAMI) surge de una ley de orden público -ley 19.032- y obliga a todos...

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