Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Febrero de 2018, expediente CCF 004038/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4038/2013 G.H.R. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 6 de febrero de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 342 –fundado mediante el escrito de fs. 344/345, que contó con la réplica de fs. 347/352–

contra la resolución de fs. 341; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la presentación efectuada a fs. 325 los actores expresaron que en los autos “A., E. y otros c/ Ministerio de Defensa s/ daños y perjuicios” –expediente n° 717/2008, radicado ante el mismo Juzgado y Secretaría que el presente– desistieron del juicio para acogerse a los beneficios reconocidos por la Ley N° 26.700, de acuerdo con lo previsto en el art. 6 de esa norma, lo que fue homologado y aprobado por el señor juez.

    En función de ello afirmaron que la continuación de este proceso podría resultar un trámite inconducente y un innecesario dispendio de actividad. Y sobre esa base, e invocando lo resuelto por este tribunal en la sentencia dictada el 23 de marzo de 2016 in re “Urbano, M.D. y otros c/ Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación s/

    programas de propiedad participada”, solicitaron que se declare que el acogimiento mencionado anteriormente hace cosa jugada con relación al tema planteado en estas actuaciones y que la vía adecuada para el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 26.700 es la ejecución del convenio celebrado en las actuaciones referidas.

    Previa sustanciación con la demandada y con el tercero, el magistrado rechazó ese planteo ponderando que el desistimiento formulado Fecha de firma: 06/02/2018 por los actores para acogerse a los beneficios de la norma mencionada no fue Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16090488#197289596#20180108085807535 proveído de conformidad, como tampoco había mediado algún tipo de acuerdo con la demandada ni pronunciamiento sobre esas cuestiones.

    Esa resolución motivó el recurso de los accionantes. Objetaron que la petición formulada implique invocar su propia torpeza, afirmando que la existencia de cosa juzgada es una cuestión de orden público que puede y debe ser declarada –incluso de oficio– en cualquier estado del proceso.

    Añadieron que el pedido efectuado deriva de una jurisprudencia posterior a la promoción de la demanda y que procura evitar un dispendio de actividad.

    Por otra...

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