Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2022, expediente FRO 023092/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 23092/2019, caratulado “GARCIA, H. c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada y el perito (fs. 93/99 y 100/101) contra la sentencia del 17 de diciembre de 2019, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 54/74 vta., declaró la inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 25 y 26 de la ley 24.241, rechazó las excepciones opuestas por la demandada, mandó a llevar adelante la ejecución,

impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la profesional del actor en la suma de $652.950.- (225 UMA) y del perito contador actuante en $17.412.- (6 UMA) (fs. 87/92 vta.).

Fundados los recursos, fueron concedidos en relación y se ordenó

su traslado (fs. 102), que el actor contestó a fs. 103/104. Elevados los autos a esta Cámara Federal e ingresados por sorteo informático en la Sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (108).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravió de que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones a la planilla y solicitó que se declare la nulidad de la sentencia.

    Se quejó de la falta de retención de ganancias toda vez que en la liquidación se limitó a expresar que en la sentencia cuya ejecución se persigue no se solicita el cálculo del impuesto.

    Se agravió de la liberación de los topes del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, de los arts. 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor y del perito.

    Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por último, hizo reserva al caso federal.

  2. ) El perito contador consideró baja la regulación de honorarios dentro de los presentes.

    Sostuvo que luce manifiesta la desproporción de sus honorarios con el regulado para la parte actora.

    Solicitó que se eleven sus honorarios según lo estipulado por la ley 6854 de Honorarios para los Profesionales de Ciencias Económicas en su art.

    4 inc. a).

  3. ) Liminarmente, en relación a la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de tratamiento a las impugnaciones formuladas a la planilla, corresponde su rechazo porque el pedido resulta carente de suficiente sustento puesto que no le impidió

    explayarse sobre los argumentos que estimó adecuados para su defensa ante esta instancia jurisdiccional.

    Además, lo afirmado por la demandada en pos de la nulidad podría salvarse vía el recurso de apelación también mantenido, puesto que la Alzada tiene plena jurisdicción para dirimir ello.

  4. ) Trataremos las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían el curso del proceso.

    1. Respecto del agravio que versa sobre el rechazo de la excepción de pago, no será acogido ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero del retroactivo de la planilla aprobada surge que en ningún momento se abonó el reajuste de haber, ni sumas retroactivas a la parte actora. Tampoco acompaño documental que indique algún pago realizado.

      En consecuencia, atento a que no se acreditó debidamente el pago total que exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, ésta debe ser desestimada.

      En igual sentido ha resuelto la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en los autos “Sabattini Darío C/ Anses S/

      Reajustes Varios” (Sent. Int 13.02.2019 - Expte. 5324/2005).

    2. Sobre el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y/o Fecha de firma: 02/08/2022

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

      falta de acción, indicaremos que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art.

      506 del C.P.C.C.N. es de carácter enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

      No obstante, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación, siendo el obligado al pago quien se encuentra demandado y tramitado el juicio ante el juez que dictó la sentencia de reajuste,

      por lo que resulta hábil para su ejecución.

      En todo caso si se considera que se pagó la totalidad de lo adeudado, motivo por el cual no existiría suma liquida, se debería acoger la excepción de pago, pero tal circunstancia no convertirá en inhábil el título.

  5. ) En cuanto a las críticas que realizó ANSeS sobre la liberación de los topes de los artículos 9 inc. 3 de la ley...

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