Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 015682/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: EXPTE:15682/2020(60019)

JUZGADO: 15 SALA X

AUTOS: “G.G., C.W. c/ RUFINO,

A.R. Y OTRO s/DESPIDO”

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por los co-demandados contra la resolución del Juzgado de origen del 28/04/2022, que por compartir los argumentos esgrimidos por el S.F.J.F.M. a cargo de la Fiscalía Nacional del Trabajo Nº 2, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 149/2022 de fecha 21/02/2022, rechazó el planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término cabe señalar que más allá de que podría discutirse si el recurso ha sido bien o mal concedido (porque se le ha dado efecto inmediato,

    pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345) la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal, ya que la causa ya está radicada ante esta Alzada y,

    Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    en definitiva, un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma citada.

  2. Ahora bien, la nulidad constituye la más grave sanción que el ordenamiento jurídico contempla para invalidar un acto procesal que ha sido viciado en su forma o contenido, por lo tanto, sólo resulta idónea cuando se hubieren violado las formas sustanciales del juicio, siendo exigible para su procedencia el cumplimiento de determinados recaudos que deben ser analizados con estrictez.

    Este razonamiento, deriva de los inveterados principios de trascendencia y finalidad que rigen la materia y que han sido legalmente receptados en la norma adjetiva, según los cuales no procede la declaración de la nulidad por la nulidad misma (art. 58 L.O.), ni procede cuando se verifica que el acto que se reputa viciado ha logrado de todos modos cumplir con la finalidad para la cual ha sido dispuesto (art. 169, 2°

    párrafo C.P.C.C.).

    En el caso, resulta inadmisible el planteo efectuado por la demandada, en torno a la nulidad articulada.

    Es menester destacar que la declaración de nulidad de un acto procesal que está sujeta a la concurrencia de determinados presupuestos legales, uno de los cuales está configurado por la falta de convalidación del acto...

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