Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Mayo de 2023, expediente CIV 047005/2015/CA003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

47005/2015

GARCIA, G.A. Y OTROS c/ GRIECO, JOSÉ

SALVADOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La perito psiquiatra T.M.C., la perito psicóloga S.L.S. y la demandada y citada en garantía apelaron la resolución del 1 de marzo de 2023 por la que la jueza de primera instancia rechazó el planteo de inconstitucionalidad y estableció un límite para la reducción de la norma citada.

    Los memoriales de agravios fueron incorporados,

    respectivamente, el 13 de marzo, 17 de marzo y 29 de marzo. Las contestaciones tuvieron lugar el 29 de marzo y el 19 de abril.

    La cuestión se integra con el dictamen del señor Fiscal General del 9 de mayo..

  2. En primer término corresponde abordar la cuestión postulada por el Ministerio Público Fiscal relativa a la admisibilidad formal del recurso en virtud de lo dispuesto por el artículo 242 del Código Procesal. Al respecto, cabe adelantar que el tribunal avanzará sobre el fondo del planteo de las apelantes.

    En ese sentido, si bien esta sala ha expuesto reiteradamente la inteligencia con la que corresponde aplicar esa regla con remisión a los precedentes “A., E.G.c.C.. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010 y “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s.

    daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015,

    cabe atender a las particularidades que se verifican en el presente caso e impiden acompañar el criterio propiciado en el dictamen.

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Así, la comprobación de la causa revela que la suma de los honorarios oportunamente regulados –con exclusión de los correspondientes a la demandada y aseguradora–, una vez descontado el monto del pretendido prorrateo, supera el monto mínimo del artículo 242 si se los calcula según la acordada 9/2023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rige en la actualidad.

    Por este motivo, a los que se agrega que en caso de duda debe estarse por la admisibilidad formal del recurso, el tribunal avanzará sobre el fondo de la cuestión.

  3. Dicho lo anterior, lo concreto es que este colegiado ya ha tenido oportunidad de señalar en reiteradas ocasiones que la limitación contenida en el artículo 730 del Código Civil y Comercial no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (cfr. esta Sala, expte. n°

    75.239/2001 del 30/11/2006, “Vidal, J.M.c.R., J.J. y otros s. daños y perjuicios”; expte. nº 114.911/2005 “G., I. y otro c. UGOFE s. daños y perjuicios” del 7/11/2013 y expte.

    18130/2010 “Bartual, J.S. y otros c. Arcos Dorados Argentina S.A. y otros s. daños y perjuicios”, del 9/5/2019; entre muchos otros).

    Como se señaló en los precedentes citados en el párrafo anterior, igual criterio asumió la Corte Federal in re “V.” (Fallos 332:1276) al analizar un planteo de inconstitucionalidad del párrafo agregado por el art. 8 de la ley 24.432 al art. 277 de la ley 20.744 –de contrato de trabajo–, cuyo texto coincide sustancialmente con el aquí

    impugnado, oportunidad en la que luego de afirmar que “…la normativa cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor…”, decisión que se manifiesta “…como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad,

    asegurando “la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida, sin convalidar excesos o abusos…”, concluyó en que “…

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I

    la elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso…” (cfr. considerando n°

    5).

    Este temperamento fue reiterado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al hacer suyo el dictamen del P.F. en el precedente “Latino” (Fallos: 342:1193), del 11 de julio del 2019, oportunidad en la que dejó sin efecto una resolución de la Sala L de esta Cámara de Apelaciones que había decretado la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. El criterio fue ratificado posteriormente en “Scaglione” (CIV 87820/2009/1/RH1 del 29

    de octubre de 2020), “F.” (CIV 60494/2011/CS1 del 11 de marzo de 2021), “Villalba” (CIV 88598/2013/CS1 del 17 de junio de 2021)

    Damianoff

    (CIV 114209/2000/1/RH1 del 17 de junio de 2021),

    Aguirre

    (CIV 31984/2008/1/RH1 del 8 de julio de 2021), “Soria” (CIV

    91650/2008/2/RH1 del 7 de octubre de 2021), “Peroni” (CIV

    31868/2008/1/RH1 del 16 de junio de 2022), “Garro” (CIV

    53397/2009/CS1 del 6 de septiembre de 2022), “Masciotra” (CIV

    58953/1999/3/RH2 y otro del 6 de septiembre de 2022) y “Denoy” (CIV

    12102/2007/1/RH1 del 6 de septiembre de 2022).

    Por lo demás, cabe agregar que ante el criterio sostenido y reiterado del máximo tribunal sobre el tema, quien invoca y pretende una solución distinta debe aportar razones de suficiente entidad argumentativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR