Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Junio de 2015, expediente CNT 007539/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 67712 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7539/2012/CA1 (Juzg. N°71)

AUTOS: “GARCIA FONSECA LENITA CECILIA C/ VASILE VICENTE Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de junio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, se agravia la parte actora a tenor de su memorial de fs. 239/244 que recibió

réplica de su contraria a fs. 261/262 y el co demandado V.A.V. a fs. 246/252.

Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso del co demandado citado, quien se agravia porque la Sra. Juez “a quo” entendió que el despido decidido por la empresa no resultó ajustado a derecho.

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA En este aspecto, el recurso que examino no cumple con lo prescripto en el art. 116 de la L.O. ya que no se trata de una crítica concreta y razonada de los argumentos esgrimidos en la sentencia de grado. Digo ello porque la co demandada sólo cuestiona la conclusión de la sentenciante relativa a que en la misiva rescisoria su parte no cumplió con lo dispuesto en el art. 243 de la L.C.T., pero no cuestiona los fundamentos de la sentenciante de que aún si la demandada hubiera cumplido con dicha formalidad, no produjo prueba sobre las causales enunciadas en la misiva rescisoria y en este aspecto valoró

las declaraciones de quienes declararon a su propuesta, los testigos V. y R..

Luego, la parte demandada se agravia porque fue condenado V.V. como empleador.

C.S. (fs. 173/176) refirió que el co demandado V.V. era quien se encontraba en la panadería a las siete de la mañana y quien le entregaba la lleve para abrir el depósito. A la vez, tanto F.N.E. (fs. 168/170) como Canavides (fs. 173/176) manifestaron que ambos demandados se encontraban presentes en las panaderías y que de manera indistinta daban las órdenes de trabajo. De los dichos de los testigos se desprende que la presencia en las panaderías del co demandado en cuestión excedía de una visita...

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