Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 6 de Mayo de 2022, expediente CNT 009854/2018/CA003
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 9854/2018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52148
CAUSA Nro. 9854/2018 - SALA VII - JUZGADO Nro. 44
AUTOS: “GARCÍA, F.R.C., R.S. Y
OTROS S/DESPIDO”.
Buenos Aires, 6 de mayo de 2022.
VISTO:
La sentencia interlocutoria dictada el 01/11/21 que desestimó el planteo de nulidad deducido por la codemandada R.S.S. -por sí y en representación de su hijo menor S.I.C.- es apelada por dicha parte y por el Ministerio Público de la Defensa, en relación a su intervención necesaria en el presente proceso, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100 que se tiene a la vista.
Y CONSIDERANDO:
I) Que la Sra. Jueza a quo, luego de analizar las probanzas arrimadas por la incidentista, concluyó que el domicilio en el que se diligenció
la cédula del traslado de la demanda bajo responsabilidad de la parte actora y que obra a fs. 192/193 -que por este medio se ataca- es coincidente con el informado por el Registro Nacional de las Personas y la Cámara Nacional Electoral, de modo que, a su ver, el planteo de nulidad incoado no resulta atendible.
II) Que dicha decisión es apelada por la codemandada S. y por el Ministerio Público de la Defensa, que, en función de lo ordenado por el Tribunal, ha tomado intervención necesaria en este proceso, alegando ambos, centralmente, que lo dispuesto en la sede de grado es producto de una errónea evaluación de las circunstancias y de los elementos obrantes en la lid.
III) Que por la índole de la cuestión a dilucidar se requirió la opinión del Ministerio Público Fiscal, quien se expidió conforme el dictamen del Sr. Fiscal General Interino, obrante a fs. 417/419 de la foliatura digital,
sugiriendo revocar el pronunciamiento, en términos que este Tribunal comparte y da por reproducidos.
IV) Que, para así decidir cabe recordar que la persona humana se rige, en cuanto al domicilio, por la descripción genérica del art. 73 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece que tiene domicilio real en el Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
Causa N°: 9854/2018
lugar de su residencia habitual lo cual, en definitiva, remite a la corroboración de una situación fáctica. En la misma línea se erigía el -hoy derogado-
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba