Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Agosto de 2021, expediente CNT 009854/2018/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 9854/2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51062

CAUSA Nº 9.854/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 44

AUTOS: “GARCIA, F.R.C., R.S.

Y OTROS S/DESPIDO”.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2021.

VISTO:

La sentencia interlocutoria que desestimó los planteos de nulidad deducidos por la codemandada R.S.S. por sí y en representación de su hijo menor S.I.C., por un lado y por el otro, en su carácter de coadministradora judicial de la sucesión del Sr.

J.H.C., es apelada por dicha parte como así también por el Ministerio Público de la Defensa, en relación a su intervención necesaria en el presente proceso (cfr. fs. 349/349 vta., 352/359 y su réplica de fs.

361/362 de la foliatura digital en formato papel y fs. 375 y 380/381 de la foliatura digital del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista).

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Jueza a quo decidió desestimar los planteos de nulidad incoados, centralmente, por cuanto estimó que no se cumplió con el plazo temporal que prevé el art. 59 de la L.O.

II) Que la coaccionada en ambos recursos que interpone se alza contra dicha conclusión alegando que ello sería producto de una errónea consideración de las pruebas aportadas a la causa. A su vez,

sostiene que no se ha ponderado la existencia de un menor en la litis, cuya representación ella ejerce y los derechos patrimoniales y de defensa que a él le asisten.

III). Que la índole de la cuestión sometida a conocimiento de este Tribunal motivó requerir la opinión del Ministerio Público Fiscal, el que se expidió a través del dictamen del Sr. Fiscal General Interino obrante a fs. 380/382 de la foliatura digital.

IV). Que este Tribunal comparte los fundamentos del Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, razón por la cual, se anticipa que la queja de la codemandada tendrá favorable recepción.

Para así decidir, cabe mencionar que la incidentista objetó

la diligencia del traslado de la demanda a su parte, según la cual se la Fecha de firma: 25/08/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 9854/2018

consideró incursa en rebeldía, en tanto sostuvo que la cédula en cuestión no se cursó a su domicilio real (cfr. fs. 183/195) y ello, en su tesis, invalidaría el procedimiento (cfr. art. 58...

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