Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 23 de Febrero de 2016, expediente FLP 025704/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de febrero de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25704/2015/CA1, caratulado: “G., F. J. Y OTRO c/ PROGRAMAS MEDICOS S.A.C.M. s/LEY DE DISCAPACIDAD”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de PROGRAMAS MEDICOS S.A.C.M., contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó a la demandada que otorgue la cobertura integral y del 100% del tratamiento multidisciplinario cognitivo conductual consistente en 20 sesiones mensuales de psicología, 16 sesiones mensuales de psicopedagogía y 14 sesiones mensuales de fonoaudiología indicado para el menor G.G., por su médico tratante con motivo de la discapacidad que padece, efectuado en la “Fundación Mensajes del Alma” como así también las dos sesiones semanales de terapia ocupacional prescriptas posteriormente, todo ello en plazo de 48 de notificado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal, art. 666 bis del Código Civil y art. 37 del CPCCN y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. (v. fs. 94/96 y fs.

    78/79, respectivamente).

  2. Los agravios de la recurrente son que su mandante cubrió la totalidad de las prestaciones a su cargo y que sin embargo, el actor pretende que se cubran prestaciones médicas realizadas fuera de la cartilla de prestadores de la demandada.

    Considera que la parte actora debió interponer una demanda de cumplimiento de contrato y no una en el marco de la ley de discapacidad.

    Por último, expresa que las pretensiones referidas a la medida cautelar y la pretensión de fondo resultan ser idénticas.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27223017#147526267#20160219112523107 “P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR