Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 24 de Septiembre de 2008, expediente 259/2.008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008

1

Poder Judicial de la Nación doba, 24 de septiembre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "GARCIA ELORRIO, Aurelio (Portal de Belén) s/denuncia" (Expte. N° 259/2008), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor A.G.E., en su carácter de pretenso querellante, con fecha 01 de julio de 2008, en contra de la resolución N°

228 año 2008 dictada por la señora Juez Federal N° 3 de la ciudad de Córdoba con fecha 23 de junio del mismo año, y en la que decide: "RESUELVO:

  1. DECLARAR LA INCOMPETENCIA

    EN RAZÓN DEL TERRITORIO de este Juzgado Federal N° 3 para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y remitir las mismas al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en turno, o en su defecto, en el USO OFICIAL

    supuesto de existir conexidad con el expte. n° 12.586/03 al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

    12 de Capital Federal..."

    Y CONSIDERANDO:

  2. Toma conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por doctor A.G.E. (fs. 85.), en contra de la resolución cuya parte dispositiva fuera transcripta precedentemente. En la Instancia el doctor G.E. mantuvo el recurso (fs. 93) e informó

    oralmente (fs. 101/103vta.) solicitando la revocación de la resolución recurrida y la continuación la investigación ante el Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad.

  3. Los hechos que motivaron la presente causa y que han sido denunciados por el recurrente en su presentación de fs.1/14 consisten en: "que en el marco de la ley 25.673 que establece el programa de salud sexual y procreación responsable, el Estado Nacional esta suministrando en la ciudad de Córdoba a través del Ministerio de Salud Provincial y a través de la Secretaría de Salud Municipal , productos farmacéuticos y productos médicos, con la información al consumidor adulterada, es decir se le oculta al consumidor cordobés, el efecto antimplantatorio de su madre, y si no estuviera oculta la "GARCIA ELORRIO, Aurelio (Portal de Belén) s/denuncia"

    (Expte. N° 259/2008)

    información, no podrían distribuirlos, porque la ley 25.673

    en su art. 6to. establece que los anticonceptivos ha entregarse deben ser aquellos reversibles y no abortivos".

  4. Así, en el pronunciamiento bajo análisis por el que se dispone declarar la incompetencia en razón del territorio y remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en turno, la señora Juez Federal N° 3 de esta ciudad doctora C.G. de L. consideró que el hecho denunciado por el Dr. A.G.E. encuadraría en principio en el art. 201 del Código Penal, delito cuya consumación se produciría en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Valora la Magistrada que a los fines de determinar la competencia territorial resulta necesario distinguir entre la acción ilícita y el resultado o efecto de la misma.

    Razona así, que en el caso de autos, los productos farmacéuticos y médicos denunciados se distribuyen en el marco de la ley nacional 25.673 a través del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable que es llevado a cabo por el Ministerio de Salud de la Nación

    con sede en la ciudad Autónoma de Buenos Aires-.

    Ponderando lo informado a fs. 38 por la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud,

    concluye la señora Juez que la distribución o entrega de tales productos, aparente nocivos, en la ciudad de Córdoba es el resultado de la implementación de dicho programa nacional; por lo que sostener lo contrario llevaría a iniciarse tantas causas penales como circunscripciones judiciales en donde se aplica el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

  5. Frente a este pronunciamiento, el Dr.

    A.G.E., en su escrito recursivo ante esta Cámara Federal de fs. 85 se agravia, toda vez que considera que los presuntos ilícitos que denuncia se están verificando en la Ciudad de Córdoba.

    En ocasión de la audiencia prescripta por el art.

    454 del C.P.P.N. (ver acta de fs.101/103vta.), la recurrente expresa que si bien la señora Juez Federal N° 3

    "GARCIA ELORRIO, Aurelio (Portal de Belén) s/denuncia"

    (Expte. N° 259/2008)

    Poder Judicial de la Nación entendió que el delito se consuma en Buenos Aires, el considera que se consuma en cada hospital donde se hace entrega el medicamento con la información cambiada.

    ...

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