Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Junio de 2021, expediente FBB 009578/2018

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9578/2018/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 3 de junio de 2021.

VISTO: Este expediente N° FBB 9578/2018/CA1, caratulado: “GARCÍA, Eduardo

Antonio y otro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa Armada Argentina

s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal N° 1

de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto el

11/3/2021, contra la sentencia dictada el 10/3/2021, obrantes a fs. 100 y 97/99,

respectivamente (según foliatura digital del sistema de gestión LEX 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores y ordenó a la demandada liquidar –a través del organismo pertinente según

comprenda períodos en actividad y/o de retiro– como integrantes del concepto

sueldo

o de la base de cálculo para la determinación del haber de retiro, los

suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de Material y/o la

suma fija permanente creada por el decreto N° 1305/2012 (s/t Dec. 855/13), según el

concepto que corresponda percibir a cada actor, y en el caso de los retirados, el

concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad, hasta la

sanción del decreto 780/2020 que derogó los suplementos incorporándolos al haber

mensual a partir del 1ro. de octubre de 2020.

En consecuencia, condenó al Estado Nacional a abonar a los

actores las diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma

retroactiva desde los dos años anteriores a la interposición de esta acción o del reclamo

administrativo y hasta el 30 de septiembre de 2020; con más un interés equivalente a

la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde

que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de

honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.

2do.) El representante del Estado Nacional – Ministerio de

Defensa – Armada Argentina interpuso recurso de apelación el 11/3/2021 y expresó

agravios el 15/4/2021 (fs. 100 y 104/107).

Sostuvo que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una

restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas

armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

Fecha de firma: 03/06/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9578/2018/CA1 – Sala II – Sec. 2

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la

generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por

USO OFICIAL

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se...

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