Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Junio de 2021, expediente FBB 009578/2018
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9578/2018/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 3 de junio de 2021.
VISTO: Este expediente N° FBB 9578/2018/CA1, caratulado: “GARCÍA, Eduardo
Antonio y otro c/Estado Nacional – Ministerio de Defensa Armada Argentina
s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, venido del Juzgado Federal N° 1
de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación interpuesto el
11/3/2021, contra la sentencia dictada el 10/3/2021, obrantes a fs. 100 y 97/99,
respectivamente (según foliatura digital del sistema de gestión LEX 100).
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Sr. Juez de grado hizo lugar a la acción entablada por
los actores y ordenó a la demandada liquidar –a través del organismo pertinente según
comprenda períodos en actividad y/o de retiro– como integrantes del concepto
sueldo
o de la base de cálculo para la determinación del haber de retiro, los
suplementos por Responsabilidad Jerárquica, por Administración de Material y/o la
suma fija permanente creada por el decreto N° 1305/2012 (s/t Dec. 855/13), según el
concepto que corresponda percibir a cada actor, y en el caso de los retirados, el
concepto que le habría correspondido de haber continuado en actividad, hasta la
sanción del decreto 780/2020 que derogó los suplementos incorporándolos al haber
mensual a partir del 1ro. de octubre de 2020.
En consecuencia, condenó al Estado Nacional a abonar a los
actores las diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma
retroactiva desde los dos años anteriores a la interposición de esta acción o del reclamo
administrativo y hasta el 30 de septiembre de 2020; con más un interés equivalente a
la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde
que cada suma fue debida y hasta el momento de su efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de
honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.
2do.) El representante del Estado Nacional – Ministerio de
Defensa – Armada Argentina interpuso recurso de apelación el 11/3/2021 y expresó
agravios el 15/4/2021 (fs. 100 y 104/107).
Sostuvo que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas
armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
Fecha de firma: 03/06/2021
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 9578/2018/CA1 – Sala II – Sec. 2
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por
USO OFICIAL
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se...
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