Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Junio de 2015, expediente CNT 007415/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 67713 SALA VI Expediente Nro.: CNT 7415/2012/CA1 (Juzg. N°13)

AUTOS: “GARCIA ECHEVERRIA ARIEL MARIANO C/ RURAL POWER S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de junio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la demanda, se agravian ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 231/238, fs. 246 y fs. 239/244, que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 262/267 y fs.

270/276.

La parte demandada en primer lugar se agravia porque la Sra. Juez “a quo” asignó carácter remunerativo al alquiler de la vivienda del trabajador, a la línea de teléfono celular y al uso del automóvil.

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA En este sentido, considero en forma coincidente con el Alto Tribunal (P.A. c.D.S. y G.M.N. c. Polimat SA y otro) que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan.

El Convenio Nro. 95 de la OIT sobre la protección del salario en su artículo 1 dispone que “…el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”.

Toda vez que el salario se proyecta a la dignidad del trabajador, es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo resulta un salario, esto es, una contraprestación de este último sujeto y por esta última causa, razón por la cual, dichos reconocimiento y contraprestación sólo pueden y deben ser llamados, jurídicamente, salario, remuneración o retribución.

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