Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 000053/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109498 EXPEDIENTE NRO.: 53/2013 AUTOS: G.D.M.A. c/M.C.R.Y.A.R.C.S.H. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida (fs. 267/68) se alza la codemandada S.X.N. mediante el memorial recursivo obrante a fs. 271/81. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la actora apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos (fs. 270).

La codemandada recurrente se queja porque sostiene que se hizo lugar a la acción proyectando sobre esa parte la presunción emanada de la situación procesal de rebeldía prevista en el art. 71 de la LO. Afirma que ello no es procedente pues en su oportunidad contestó demanda negando los extremos invocados por la actora, y la rebeldía de un codemandado no puede perjudicar a quien contestó la acción en tiempo y forma.

Señala que en el escrito de inicio se denunció como empleadores a la sociedad de hecho y a la sociedad anónima, lo que no incluye a esa codemandada, a la que ni siquiera se la señaló como directora de la empresa coaccionada.

Asimismo, critica la interpretación por parte del sentenciante de los dichos de la testigo Dematteis –fs. 235-, pues aduce que la dicente nunca expresó que la recurrente fuera dueña de la empresa demandada, como también cuestiona el resto de la valoración de la prueba testimonial.

Afirma que no se encuentra probada la relación laboral invocada por la actora con los restantes codemandados, y que en todo caso, si se hiciera lugar a la acción, la vinculación laboral debería ser con respecto a Sistema Operativo y contra Investigaciones y Desarrollo S.A..

Además, apela la condena al pago de la indemnización del artículo 80 de la LCT pues sostiene que la accionante no cumplió con Fecha de firma: 30/09/2016 los requisitos del dto. 146/01.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20808554#163381683#20161003111619020 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Finalmente, se queja por la condena dispuesta con fundamento en los artículos 1 y 2 de la ley 25.323 y la LNE, y por los intereses decididos en grado anterior, respecto de lo que pide que se apliquen los establecidos en el Acta 2601 de la CNAT.

L., se impone señalar que, en efecto, la circunstancia de...

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