Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Julio de 2017, expediente CNT 061892/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 61892/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51086 CAUSA Nº 61.892/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 50 En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2017, para dictar sentencia en los autos: “G.D.D.M.E. C/

KALOUSTIAN JORGE ALBERTO Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I.- En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra J.A.K. y contra OIL FOX S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

Señala que la empresa demandada se dedica a la producción y comercialización de biocombustibles, y en ella se desempeñó en relación de dependencia desde el 18-05-2009, realizando las tareas que describe.-

Aduce que a partir del mes de marzo de 2010, le dejaron de abonar los salarios ofreciéndole abonar la deuda con acciones de OIL FOX y otra serie de promesas incumplidas.-

Da cuenta de intercambio telegráfico posterior que culmina con su desvinculación por despido indirecto.-

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

Los demandados, tras la negativa de rigor, relatan su versión de los hechos y piden, en definitiva, el rechazo del reclamo.-

La sentencia de primera instancia obra a fs. 353/456vta. en la que el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso que los demandados interponen a fs. 359/371vta.-

También hay apelación de la Sra. perito Analista de Sistemas –

Computación, quien considera reducidos sus honorarios (fs. 357).-

II.- En líneas generales la demandada dice agraviarse de la conclusión a la que ha arribado el sentenciante al considerar acreditado el vínculo laboral invocado por el actor.-

A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recurso, datos o argumentos que resulten eficaces para desvirtuar sus fundamentos.-

En efecto, primeramente cabe tener presente que en el responde la demandada negó enfáticamente la existencia de una relación laboral con el actor, Fecha de firma: 10/07/2017 Alta en sistema: 11/07/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19801065#182820200#20170711120007350 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 61892/2012 al mismo tiempo que señaló que este se presentó en las instalaciones junto con otra persona y ofrecieron a la empresa conseguir inversores, interesados, alianzas, socios, obviamente a cambio de un valor cuando se obtuvieran los resultados (v. fs. 39/39 vta.).-

A partir de aquí obvio es decir que hubo un reconocimiento de prestación de servicios que genera la presunción de existencia de contrato de trabajo (art. 23 de la L.C.T.), salvo prueba en contrario. Luego, sabido es que cuando opera dicha presunción recae sobre el empleador la carga de probar que esos servicios no tienen como causa un contrato de trabajo y nada de ello ha ocurrido en el presente caso.-

Pese a la cerrada negativa de la demandada, comparto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR