Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Junio de 2017, expediente CNT 050897/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°102.839 CAUSA N°

50897/2013 SALA IV “GARCIA DAVID JACINTO C/ CRESPO GOMEZ CESAREO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 29.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

1) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 180/183, que acoge parcialmente las pretensiones deducidas en la demanda, se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de fs.

189/192 y fs. 184/188.

2) Trataré los agravios por orden lógico. La parte actora se agravia por cuanto la magistrada de grado concluye que “… de las pruebas arrimadas a la causa no surge mínimamente probado que el actor hubiera percibido la remuneración mensual, tal cual se alegara en origen y en el emplazamiento formulado” (ver fs. 181 segundo párrafo).

Ante todo, conviene señalar que en el escrito de demanda, el actor señala que “… la remuneración convenida ascendía a los $

6.000 eran abonados “en negro” al trabajador directamente. Por lo que dicha suma ascendía aproximadamente a $ 1.500 y variaba según el monto que percibiera por recibo de haberes …” (ver fs. 5 vta.).

Dicho esto, concuerdo con la recurrente en cuanto señala que la acreditación del pretendido pago clandestino de parte del salario no requiere ni mayor ni menor prueba que la de cualquier otro hecho controvertido.

Sin embargo, es menester señalar que en la especie el apelante prescinde de una crítica concreta y razonada (art. 116 L.O.) del análisis realizado por la magistrada para concluir que no es posible “…

considerar veraz cualquier afirmación de los mencionados testigos –

  1. y L.- en sus declaraciones pertinentes …” (ver fs. 181 vta.).

Fecha de firma: 30/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO #19971060#182835153#20170630125738300 Poder Judicial de la Nación Sin perjuicio de lo expuesto, es menester señalar que la solitaria declaración de B. (ver fs. 158), única prueba que el apelante señala en apoyo a su tesitura, no es eficaz para corroborar aquel extremo fáctico...

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