Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 1 de Abril de 2022, expediente FRE 000013/2022/CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

13/2022

GARCIA, D.Y. c/ OBRA SOCIAL DE CAPITANES BAQUEANOS -

FLUVIALES DE LA MANRINA MERCANTE - CONEXION SALUD s/AMPARO

CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

Resistencia, 01 de abril de 2022.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARCIA, D.Y. c/ OBRA

SOCIAL DE CAPITANES BAQUEANOS - FLUVIALES DE LA MANRINA MERCANTE

- CONEXION SALUD s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, E..

N° FRE 13/2022/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Formosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los autos a conocimiento y decisión de esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la actora en subsidio al de revocatoria contra la decisión de fecha 23/03/2022 mediante la cual se rechaza el pedido formulado por su parte de notificar la acción de amparo promovida mediante Oficio Ley 22.172.

    Para decidir de tal manera, la Sra. Jueza de la anterior instancia consideró que no resultaban suficientes las razones expuestas por dicha parte para trocar un medio de notificación en el cual interviene un Oficial de Justicia por otro en el cual no hay injerencia del funcionario judicial.

    Sostuvo que la notificación resulta una cuestión sumamente delicada y medular en el ejercicio de la actividad Fecha de firma: 01/04/2022

    Alta en sistema: 04/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    jurisdiccional que va más allá del mero ritualismo, ya que importa el sagrado derecho a la defensa, a la certeza y seguridad jurídica mínima indispensable que debe imperar en el proceso.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara de Apelaciones que estimó aplicable al caso (“C.L.D. Y OTROS C/ESTADO

    NACIONAL S/CONT.ADM.”, E.. 31000091/08, del 23/11/21).

    Por ello, a los fines de evitar ulteriores nulidades,

    rechazó el pedido formulado por la accionante.

    Disconforme con lo decidido, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en fecha 28/03/2022, el que fuera rechazado en la misma fecha, concediéndose la apelación articulada subsidiariamente en relación y con efecto suspensivo.

  2. La recurrente cuestionó el pronunciamiento en crisis exponiendo que la resolución apelada prescindió -sin dar razón plausible- de la situación de pobreza que afecta a la amparista y que le impide sufragar los gastos necesarios para realizar la notificación de la acción principal –amparo- mediante el diligenciamiento de una cédula ley.

    Sostuvo que la magistrada de la anterior instancia sólo efectuó consideraciones meramente dogmáticas sin vincularlas a las específicas constancias de la causa incurriendo en rigorismo formal, lo que importa denegación de justicia. Adujo que toda persona por el mero hecho de ser pobre y no poder costear los gastos de la contratación de un profesional para el diligenciamiento de una cédula ley, queda excluida del amparo Fecha de firma: 01/04/2022

    Alta en sistema: 04/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    judicial, con afectación directa e inmediata de las garantías constitucionales invocadas, circunstancia que justifica descalificar el fallo como acto judicial constitucionalmente sostenible.

    Alegó que nuestro sistema jurídico de notificaciones pretende establecer un mecanismo de comunicación eficiente, real y que tienda al resguardo del derecho de defensa en juicio,

    dando a conocer un acto procesal, pero no que sea más importante cumplir la forma que lograr el anoticiamiento del acto.

    Citó doctrina y jurisprudencia que entiende avalan su posición y los principios de la legislación internacional en juego, en particular las “100 Reglas de Brasilia sobre...

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