Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Octubre de 2020, expediente CNT 001333/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 1333/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55542

CAUSA Nro. 1.333/2015- SALA VII - JUZGADO Nº 5

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de octubre de 2.020, para dictar sentencia en estos autos: “G., D.A. c/ T.K.J.S. se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B.

DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar, en lo principal, al reclamo, ha sido apelada por la parte demandada a fs. 369/382,

    por la parte actora a fs. 362/366 y su letrado a fs. 367/368.

  2. Por razones de estricto orden metodológico, en virtud de las cuestiones planteadas ante esta alzada, abordaré los agravios en el orden que sigue teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Cuestiona la demandada, la eficacia de los telegramas emitidos,

    y aduce que no corresponde hacer lugar a las pretensiones del actor, ya que “…no mediaron las comunicaciones debidas…”.

    En este punto, no puedo dejar de advertir que la defensa intentada en esta etapa del proceso, no ha sido esgrimida en la contestación de demanda glosada a fs. 228/231; lo cual torna inatendible su reclamo.

    Ello es así, ya que si bien niega todos y cada uno de los hechos,

    salvo los expresamente reconocidos, no lo hace de manera puntual como lo requiere la normativa vigentes (art. 68 y 82 LO), sabido es que: la negativa debe ser pormenorizada o particular respecto de cada hecho que se pretenda negar, ya que la negativa generalizada no resulta suficiente a tales efectos.

    Por lo tanto, los planteos que esboza en esta instancia la demandada, no resultan oportunos, ya que de atenderlos, se vulneraría el principio de defensa de la contraparte (art. 18 CN).

    Por los argumentos expuestos, propongo la confirmatoria del fallo en este punto.

    III - Sentado ello, resta determinar si ha existido entre las partes una relación laboral o no.

    Se agravia la parte demandada por la aceptación favorable que ha tenido la demanda y aduce que se ha realizado una errada valoración de Fecha de firma: 28/10/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 1333/2015

    las probanzas arrimadas a la causa ya que no se encontraría acreditada la prestación bajo relación de dependencia del actor, tal como ésta lo denuncia.

    Adelanto que analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, no corresponde atender la presentación en análisis.

    En efecto, como primera medida, considero oportuno recordar que de los términos de la traba de la litis se desprende que el actor denunció,

    haber ingresado a laborar para la demandada, bajo relación de dependencia,

    el 15 de febrero de 2010, realizando tareas músico, ejecutor de instrumentos y sostiene que era la demandada quien daba las órdenes de trabajo y quien abonaba su salario. Denuncia que toda la relación laboral se ha dado en absoluta clandestinidad y que su empleadora guardó silencio al ser intimada,

    por lo que se consideró gravemente injuriado y despedido.

    Adelanto que analizadas las constancias de la causa, así como los términos del recurso, en mi opinión, corresponde desestimar los agravios deducidos por la demandada.

    En efecto, el recurrente pretende impugnar los testimonios valorados por la sentenciante pero, en este aspecto, se basa en transcripciones parciales y sesgadas de algunos pasajes de dichas declaraciones, que resultan, en mi opinión, meras apreciaciones subjetivas que son ineficaces para desacreditar dicha prueba.

    Además, las argumentaciones vertidas por el apelante no son más que una afirmación subjetiva que no permiten advertir que se haya violado el proceso formativo de prueba de testigos. No trae, el agraviado, a la consideración de la alzada la prueba de que se haya violado el mencionado proceso de percepción del declarante ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR