Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Diciembre de 2013, expediente 34067.13

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "GARCIA CARLOS VICENTE S/ QUIEBRA S/ Incidente de verificación tardía (POR B.O.A.)"

Expediente Nº 34067.13 Juzgado Nº 17 - Secretaría Nº 33 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS:

En los casos como el de autos en los cuales los gastos son a cargo del incidentista, no resulta de aplicación la norma contenida en el art. 257 de la ley 24522, pues no se advierte que se den los presupuestos que inspiran la disposición citada tendiente a una reducción de los costos de los juicios concursales.

Sentado ello, en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y estando apelados sólo por bajos, se confirman en cien pesos ($ 100) los honorarios del síndico contador, C.E.M., y en trescientos pesos ($ 300) los de su letrada patrocinante, Dra. Patricia

  1. D'Albano Torres, regulados a fs. 22 (arts. 6, 7 y 33 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte "G.C.V. S/ QUIEBRA S/ Incidente de verificación tardía (POR BONFIGLIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR