Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 22 de Diciembre de 2017, expediente CNT 042955/2010/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42955/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81272 AUTOS: “GARCIA CARLOS ALBERTO Y OTRO C/ DESTILERÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 8).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 22 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 686/690, que admitió la acción, apelan las demandadas Ingeniería Matheu S.A. a fs. 691/697 vta. y 701 y Destilería Argentina de Petróleo S.A. a fs. 719/723 vta., escritos que merecieron réplica de la contraria a fs.

    703/vta. y 727/728.

    A su vez, la representación letrada de la demandada Ingeniería Matheu S.A. y el perito contador a fs. 698/700 y 712, respectivamente, apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. La primera queja está dirigida a cuestionar la interpretación que se efectuó en la instancia de grado respecto de las tareas que desarrollaron los demandantes en beneficio de las accionadas y su encuadre dentro de la ley 22.250, con la consiguiente admisión de la responsabilidad de Destilería Argentina de Petróleo S.A. por considerarse que, en definitiva, se correspondían con el giro normal y específico de su objeto social.

    Ahora bien, comparto las conclusiones de la jueza de grado en el sentido de que la actividad desplegada por Ingeniería Matheu S.A. no encuadraba en el art. 1, inc. a) de la ley 22.250, porque no puede considerarse que las tareas específicas que desarrollaron los actores estuvieran circunscriptas a “obras de ingeniería o arquitectura”; y ello determina que no resulta procedente encuadrar la relación laboral en el régimen especial de la construcción.

    En consecuencia, y dadas las facultades del órgano jurisdiccional para calificar la índole jurídica de la relación habida entre las partes y determinar el encuadre legal, incluso más allá de las argumentaciones que intenten las partes, estimo correcto en el sub lite, confimar la aplicación del régimen normativo de la L.C.T.

    La circunstancia de que Ingeniería Matheu S.A. se hubiera inscripto en el IERIC resulta irrelevante para alterar esta solución, porque lo que en el caso concreto Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19976465#196605071#20171222092638064 determina la ley aplicable son las características de las tareas que los actores efectivamente desarrollaron.

    Las declaraciones testimoniales rendidas en las presentes actuaciones fueron contestes al afirmar que los demandantes realizaban tareas de mantenimiento de motores eléctricos, máquinas de iluminación, instalación de tendido eléctrico y soporte de cañerías para tableros eléctricos para la codemandada Destilería Argentina de Petróleo S.A. Dichas declaraciones otorgan...

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