Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 018105/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 18105/2018

JUZGADO Nº 32

AUTOS: “GARCIA BRAGA, H.R. C/ B&W S.R.L.

Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación las partes y, por sus honorarios, el perito contador.

  2. Corresponde declarar mal concedido el recurso del actor, toda vez que el monto que pretende cuestionar ante esta Alzada no excede la suma prevista en el artículo 106 de la LO a la época de concesión del recurso ($150.000, cfr. Acta del Consejo Directivo del CPACF del 24/06/2021 que fijó el importe de derecho fijo en la suma de $ 500.- desde el 30/04/2021 al 31/08/2021).

  3. El recurso de la parte demandada no tendrá recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. La apelante se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” en cuanto consideró que las tareas ejecutadas por el actor fueron de Viajante de Comercio (cfr. ley 14.546). Apela la remuneración y fecha de ingreso admitida en grado. Asimismo, cuestiona los diversos rubros de condena, la responsabilidad de la persona física demandada con fundamento en la ley 19550 y las regulaciones de honorarios.

    2. En orden al primer agravio, esta Sala ha sostenido reiteradamente que “… la categorización de viajante de comercio es jurídica y por ende, corresponde al juez de la causa determinar su procedencia o no, resultando irrelevante -a tal fin- la norma convencional que el empleador estimó aplicable,

      pues ello no incide en el encuadre normativo. A partir de ahí, lo cierto es que el Fecha de firma: 28/04/2022

      Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      viajante de comercio es aquel trabajador que personalmente y en forma habitual concierta negocios relativos al comercio o industria en representación de uno o más comerciantes y/o industriales en forma frecuente y repetida...” ( “A.M.A. c/ Centro Médico Pueyrredon S.A. s/ Despido”, SD 39.132 del 9/10/2012, del registro de esta Sala, entre otras).

      Dichos presupuestos quedaron acreditados en la especie,

      ya que el testigo L.G. (fs. 162/3) señaló “…que el actor desempeñaba las tareas de venta, representaba a la empresa como vendedor.

      Que vendía artículos odontológicos de implantología. Que el actor trabajaba como vendedor en los horarios de oficina y más, que salía a la calle a visitar a los clientes, mostrar productos y luego los clientes lo llamaban y la oficina le mandaba los productos que vendía..”. Asimismo, F. (fs. 169 y vta.) dijo que “… el actor trabajaba en zona de Capital y Gran Buenos Aires, pero hacía L., Mercedes, Bolívar, un radio de 200 km, más o menos, que más exactitud no puede dar, pero sabe que...

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