Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 012170/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 12170/2014/CA1

Expte. Nº CNT 12170/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 87023

AUTOS: “G.B., G.J. c/ FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU

SAICFIA y otro s/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (Juzgado Nº 45)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la doctora B.E.F.

dijo:

  1. Contra la sentencia de la anterior instancia digitalizada el 7/02/2023 que rechazó la acción civil intentada contra el empleador y contra la ART

    codemandada, apela el actor a tenor del memorial incorporado el 14/02/2023, que mereció réplica de una de las contrarias.

    Para así decidir, el sentenciante de grado expresó que las dolencias padecidas fueron descriptas del siguiente modo: “síndrome de túnel carpiano bilateral adquirido por el desempeño de sus labores habituales y las que, según explica,

    consistían en tomar los pollos con la mano izquierda y con la derecha quitar las vísceras y luego separar los menudos de las vísceras y colocarlos en canaletas. Sostiene que, debía efectuar esa mecánica de manera sostenida y periódica durante toda la jornada en posición de pie y efectuar movimientos secuenciales y repetitivos (v. relato vertido a fs. 14)”. Pero, más allá del análisis clínico efectuado por el perito médico, la prueba testimonial aportada no permitía tener por acreditados los presupuestos de responsabilidad civil en los que se sustentó el conflicto, en particular en lo concerniente a la mecánica y a la modalidad de las tareas que habrían posibilitado la aparición de la enfermedad reclamada. Ello por cuanto, dichos testigos, basaron el conocimiento de todos sus dichos en comentarios que el propio actor le efectuó u obtenidos a través de terceros, pero ninguno de ellos presenció las labores repetitivas y de esfuerzo que el actor invocó en su demanda (v. oficio Ley 22.172 a fs. 546/564). Por ello rechazó la acción intentada dentro del marco civil y accedió a la acción especial seguida contra la ART en función de la denuncia recibida que le permitió considerar acreditado que la actividad laboral fue causa directa e inmediata de las patologías constatadas por el perito médico.

    Esta decisión generó la queja del accionante en los términos del recurso interpuesto que se proyecta sobre la apreciación de los hechos y de las pruebas recibidas para rechazar la acción civil por considerar que no fue debidamente acreditada la mecánica y las características de las tareas rutinarias cumplidas para la empleadora.

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    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Ello con sustento en la responsabilidad civil pretendida de ambas codemandadas (arts.

    1109, 1113 y 1074 CC vigentes al tiempo de los hechos).

    Sostiene que la decisión de origen soslayó los alcances probatorios de la denuncia en tanto la misma no fue una declaración unilateral del actor como sostuvo el a quo, sino que fue realizada por el empleador quien denunció que el mismo laboraba en el sector de “viscerado” del frigorífico y el tipo de tareas que realizaba.

    Sustenta su postura en que de dicha documentación surge la firma de un responsable de SOYCHU que es la empresa empleadora del actor.

    En este sentido agrega que, de la pericia técnica realizada en la causa, surge que el experto identificó la cantidad de 1500 pollos que pasan por manos del trabajador durante toda la extensión de una jornada laboral y que la repetición de la tarea permite generar el daño que porta el trabajador. Que las pruebas documentales referidas acreditan el sector y tareas desempeñadas por G.B. con movimientos constantes y repetitivos que causaron las lesiones tendinosas que causa su incapacidad.

    Además, respecto a la prueba testimonial recibida en la causa,

    indica que con el criterio del sentenciante es prácticamente imposible verificar fácticamente la ejecución de tareas mediante testigos, sin comprometer a los actuales empleados que a la sazón eran compañeros de trabajo de G.B.. Sin embargo, la posibilidad de contar con testigos presenciales del hecho constituye una prueba diabólica porque ningún compañero de trabajo podría declarar las circunstancias del caso sin comprometer su estabilidad laboral en la empresa.

    Con respecto a la aseguradora, agrega que su responsabilidad se desprende por los incumplimientos de las obligaciones impuestas por la ley 24.557, ya que omitió brindar asesoramiento y/o asistencia técnica en la determinación de la existencia de riesgos y tampoco impulsó actividad alguna de prevención o capacitación ni de control.

  2. Delineados los agravios bajo estudio, cabe memorar que el actor reclamó la reparación integral por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una enfermedad contraída en el ámbito laboral y por las tareas que desarrollaba para su empleadora. Estas tareas, fueron descriptas como desposte de aves a las cuales el actor atribuyó carácter de riesgo creado y vinculación causal con el síndrome de túnel carpiano, destacando, además, que la ART codemandada no adoptó las medidas de seguridad necesarias para resguardar su salud.

    Contrariamente a lo indicado por el sentenciante de grado, entiendo que le asiste razón al apelante. En el contexto antes relatado, no se discute ante esta alzada que el actor se desempeñó para la empleadora en tareas de extracción de vísceras de pollos. El tema a dilucidar es si al realizar estas tareas, el actor mantenía movimiento rutinarios y repetitivos y si los mismos podían generar las afecciones que sufre.

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    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. Nº CNT 12170/2014/CA1

    Para ello debo verificar no sólo los términos de la denuncia dirigida a la ART que obra en la causa sino, además, la prueba pericial técnica.

    En este sentido, cabe destacar que el perito ingeniero -pericia técnica realizada en extraña jurisdicción conforme copia digitalizada adjuntada a la causa por Exhorto Ley 22.172 ante el Tribunal de Trabajo N° 1 de Mercedes, en las actuaciones que se caratularon “G.B.G.J. C/

    FRIGORIFICO DE AVES SOYCHU S.A.C.I.F.I.A y otro/a S/ OFICIOS Y

    EXHORTOS” N° 44702- dejó constancia que: “…al visitar la línea de producción las condiciones ambientales son óptimas… La tarea es repetitiva (se procesan 1500

    animales por persona y por turno) y si bien la tarea se realiza sin ningún esfuerzo y el método consiste en reemplazos permanentes entre los dos equipos, la repetición constante, bien puede ocasionar problemas como el del actor…” Es decir que surge acreditado que las tareas del actor eran repetitivas a lo largo de toda su jornada laboral y que por ser tales, podían ocasionar síndrome de túnel carpiano.

    Es cierto que el perito descarta que las mismas se realizaran con manipulación de peso, sin embargo el factor de atribución específico que fuera invocado por el accionante no fue que las tareas se realizaban con esfuerzo sino que las mismas eran efectuadas con movimientos secuenciales y en forma repetitiva. Por ello, más allá

    que no pueda catalogarse a la actividad como peligrosa y sin que exista sobre dicha mecánica disminución en el riesgo por la utilización de elementos de seguridad como los entregados al personal que consistían en “botas y medidas térmicas, cofia, chaqueta y pantalón blancos (2 equipos por año) lentes de seguridad, protectores auditivos, fajas lumbares”, tengo por acreditado que la mecánica de las tareas eran de curso reiterado y con movimientos repetitivos a lo largo de la jornada de trabajo.

    Refuerzo esta postura en que la intervención de la ART

    codemandada se produjo luego de recibir la denuncia de la enfermedad padecida y dentro de ese marco intimó por carta documento a la empleadora para que remitiera exámenes preocupacionales, descripción de las tareas realizadas e historia clínica laboral (ver fs. 62 CD acompañada por la ART en su escrito de conteste).

    Luego, continuó la acción administrativa en donde consta que las tareas realizadas por el actor consistían en “tomar el pollo con la mano izquierda y con la derecha retirar las vísceras, separar los menudos y colocarlos en las canaletas” como factor desencadénate del síndrome de túnel carpiano. Es más, a las resultas de la prueba médica realizada en sede administrativa la comisión médica interviniente determinó la existencia de un 8% de incapacidad por el cual el 29/07/2013 se liquidó las sumas pertinentes en concepto de liquidación.

    Estas circunstancias fueron conocidas por la empleadora, en tanto al momento de contestar demanda, imputó al actor que no había aportado fundamento 3

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    alguno que permitiera apartarse del grado de incapacidad determinado por la CMJ del 8% t.o.

    Por ello es que no concuerdo con lo expresado por el sentenciante de grado respecto al carácter unilateral atribuido a la denuncia de la enfermedad ante la ART, ya que como se sucedieron los hechos no puede sostenerse que se trataba de una declaración unilateral que el trabajador hizo sobre los hechos causantes del daño.

    No soslayo que en caso de pretender un resarcimiento integral debe acreditarse otros presupuestos de la responsabilidad distintos a los que ocupa la acción sistémica. Sin embargo, a partir de la denuncia de la enfermedad es que toma relevancia el desarrollo de una actividad determinada en un puesto de trabajo potencialmente riesgoso, consistente en el desposte...

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