Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CCF 009929/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 9929/2018 “G.B.L. c/ OSOCNA y otro s/AMPARO DE

SALUD”. Juzgado nº3. Secretaría nº5.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.-

VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por OSDE y OSOCNA el 4.08.2020, (concedidos en ambos efectos) contra la sentencia del 27.07.2020, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 7.08.2020.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor F. General ante esta Cámara el 22.08.2020, y CONSIDERANDO:

  1. La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fin de que se reestablezca su calidad de beneficiaria obligatoria en el plan 310 que brinda OSDE, sin limitaciones temporales ni presupuestarias y en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad.

    Resulta importante destacar que el 1 de agosto de 2018 se le concedió el beneficio jubilatorio a la señora B.L.G., en atención a ello con fecha 9 de octubre de 2018 intimó a ambas demandadas a fin de la reafiliaran en el plan 310 y ante la negativa brindada decidió iniciar la presente acción de amparo con fecha 26 de octubre de 2018.

  2. El 27.07.2020, el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3

    hizo lugar a la presente acción de amparo promovida por la señora B.L.G. contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y ordenó que procedan a la reafiliación de la amparista, en el plan al cual se encontraba afiliada antes de que se produjera su jubilación, sin perjuicio Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    de que, para el caso de que el plan que goce fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la actora con el aporte adicional correspondiente.

  3. Contra esa decisión, ambas codemandadas interpusieron sendos recursos de apelación.

    En su memorial de agravios OSOCNA sostiene, en resumidas cuentas, que no puede permanecer como afiiada a la obra social emplazada al no encontrarse ésta inscripta en el registro para incorporar a jubilados y pensionados. Invoca la normativa que entiende aplicable al caso y formula algunas consideraciones respecto de la improcedencia de la doble cobertura. Finalmente cuestiona la distribución de las gastos causidicos y de los estipendios fijados en la instancia de grado, por considerarlos altos.

    A su turno, OSDE advierte que su relación con la actora y la obra social, consistía en reconocerle a los afiliados la posibilidad de ser beneficiarios suyos, en un plan superador a la cobertura básica obligatoria (PM.O.). Tal es el caso de la accionante quien se encontraba adherida al PLAN 310, que es un plan superador regulado por el régimen voluntario que establece el art. 1° de la Ley N°26.682. Y añade que a partir de la obtención del beneficio jubilatorio, los aportes retenidos a la actora son girados al I.N.S.S.J.P., pues además ni ella ni la OSOCNA, se encuentran inscriptas en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, razón por la cual la afiliación pretendida debe regularse por la Ley N° 19.032. Además destaca que la señora M. no pudo continuar afiliada a la obra social de origen, porque al haber obtenido su beneficio jubilatorio, provocó el traspaso al I.N.S.S.J.P. (PAMI), en los términos dispuestos por el art. 2°, de la Ley Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    N° 19.032, justamente por la falta de inscripción del ya citado agente de salud.

    Por otra parte, sostuvo que a partir de la obtención del beneficio previsional otorgado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR