Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2014, expediente Rc 118451

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.451"G., A.B. contra Provincia de Bs. As. Daños y perjuicios".

//Plata, 19 de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., K., P., de L. dijeron:

  1. La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata -Sala I- revocó la decisión dictada por el señor J. a cargo de la instancia liminar que, a su turno y en el marco de un proceso por daños y perjuicios iniciado por la señora A.B.G. contra la Provincia de Buenos Aires, hiciera lugar al pedido de consolidación de deuda interpuesto por la demandada, al considerar inaplicable al caso de autos el régimen de la ley 12.836 en virtud de la fecha de la causa de la obligación (fs. 267/269 y fs. 289/291).

  2. Frente a ello, la Fiscalía del Estado provincial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el cual denuncia la infracción a los arts. 58 de la ley 25.725; 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 19 y concs. de la ley 12.836 y sus modificatorias; 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 17, 18, 19 y 31 de la Constitución nacional y 5, 31, 121, 122 y 123 de su par provincial. Asimismo, aduce absurdo y arbitrariedad (fs. 298/309).

  3. La impugnación no prospera, desde que la sentencia objetada ha sido dictada de conformidad con la doctrina legal de este Superior Tribunal.

Así, en las causas C. 104.022, "G.R." (sent. del 24-IV-2013) y C. 110.280, "Taboada" (sent. del 29-IV-2013) se decidió -por mayoría- que siendo la fecha de la causa de la obligación posterior al 1 de enero de 2000 -en el caso, agosto de 2000- y, en tanto, ni la ley 13.436 ni la ley 13.929 han adherido expresamente a la prórroga de la fecha de corte establecida por el art. 58 de la ley 25.725 (31-XII-2001), teniendo en consideración el criterio que emana de la causa "Cavada" (C.S.J.N...

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