Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita471/16
Número de CUIJ21 - 510363 - 8

Texto del fallo Reg.: A y S t 270 p 456/460.

Santa Fe, 20 de setiembre del año 2016.

VISTA: La Queja por Denegación del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto por la Defensora Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Santa Fe contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, en autos: "GARCÍA, A.L. -Guarda Preadoptiva- (Expte. 99/15)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510363-8); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia de fecha 30.06.2015, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Rafaela, resolvió rechazar el recurso de apelación opuesto por la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes y confirmar en todos sus términos el proveído venido a revisión, con costas.

    Contra dicho pronunciamiento la Defensora apelante interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo vulnera derechos y el interés superior del niño, amparados por las Constituciones nacional y provincial. Alega que el fallo no reúne las condiciones mínimas suficientes para satisfacer el derecho a la jurisdicción, configurándose supuestos de arbitrariedad normativa, axiológica y lógica. En ese orden, sostiene que la Alzada rechazó su pretensión centrando sus argumentos en el análisis de las facultades e incumbencias legales del organismo que representa, mediante una interpretación arbitraria y partiendo de falsas premisas.

    Al respecto, afirma que su parte nunca solicitó intervención procesal, sino que se limitó a peticionar las copias de las actuaciones a fin de dar cumplimiento a las funciones y deberes legales de la Defensoría (artículos 41 y 45 de la Ley 12.967).

    Considera arbitraria la afirmación de los juzgadores relativa a que "no existe norma alguna que le reconozca competencia a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes, a solicitar la vista de las actuaciones y copias de las mismas", puesto que es contraria al nuevo paradigma del sistema de protección integral de los derechos de la niñez, con clara afectación del interés superior del niño.

    Entiende que el fallo se equivoca al estimar que el pedido de copias constituye una función de contralor al Tribunal, cuando debió centrarse en la mirada integral sobre la niñez.

    Explica que en sede penal y ante el Ministerio Público de la Acusación, a fin de colaborar con la experticia sobre el tema, la Defensoría fue...

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