Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Diciembre de 2023, expediente CIV 099197/2019

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

99197/2019

GARCIA, A.S. c/ DRANICKI, L.J.

Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de 2023.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas las actuaciones para tratar los siguientes recursos: a) los de nulidad y apelación interpuestos por la codemandada C.G.I. contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2023, en la que se hizo lugar a la demanda de desalojo; b) el de apelación interpuesto por la ocupante O.A.D. contra la resolución de fecha 13 de junio de 2023,

en la que el juez de grado rechazó in limine su planteo de nulidad y la contestación de demanda en nombre del codemandado L.J.D.; c) el del Dr. J.E.I., letrado patrocinante de la parte actora, contra los honorarios regulados en su favor en 2

UMA por el principal y en 0,5 UMA por la incidencia resuelta el 13/09

22.

  1. La codemandada C.G.I. presentó,

    con fecha 23 de febrero de 2023, el memorial con el que fundó sus recursos contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo.

    Su traslado fue contestado por la actora el 2 de marzo del mismo año.

    La quejosa plantea la nulidad del fallo, invocando que se tuvo por notificado al demandado “bajo responsabilidad de la actora”

    en una dirección donde no se domiciliaba, y que se notificó

    incorrectamente a los subinquilinos y ocupantes.

    De conformidad con el régimen instituido por el artículo 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la admisibilidad del recurso de nulidad queda reservada a las impugnaciones correspondientes a los vicios procesales que pudieren afectar a alguna resolución judicial en sí misma, quedando por lo tanto excluidas de su ámbito aquellas irregularidades de que adolezcan los actos procesales que precedieron a su pronunciamiento (errores in procedendo). Tales vicios de procedimiento deben ser atacados en la Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    instancia en que se produjeron y por medio del incidente de nulidad,

    legislado por el artículo 169 y siguientes del citado ordenamiento procesal.

    En este sentido, la nulidad del fallo solo procede cuando presenta vicios o defectos de forma que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (conf. arts. 34 inciso 4°, 163 y 253 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por otra parte, el recurso de nulidad carece de autonomía,

    pues se encuentra comprendido en el de apelación (conf. art. 253

    CPCC), por lo que no procederá cuando los agravios sean susceptibles de ser reparados por vía de esta.

    Ahora bien, las irregularidades en las notificaciones dirigidas al codemandado y a subinquilinos y ocupantes que se invocan constituirían supuestos de nulidades in procedendo, por lo que correspondía su planteo por incidente en la instancia de grado y en los plazos previstos legalmente.

    Empero, la apelante no lo ha hecho respecto de la cursada a D., aunque sí cuestionó la notificación a los subinquilinos y ocupantes, planteo que fue resuelto ya por el magistrado de grado el 13 de septiembre de 2022, indicándose entonces su falta de legitimación para plantearla, lo cual se encuentra firme.

    En efecto, tal como allí se remarcó, las nulidades procesales únicamente pueden ser reclamadas por la parte que resulte afectada por el vicio u omisión, no pudiendo fundarse en circunstancias que hacen a otros sujetos procesales, pues no menoscaban el ejercicio de su propio derecho de defensa.

    La apelante fue notificada de la demanda y la contestó

    oportunamente, razón por la cual carece de interés para alegar la nulidad de las notificaciones cursadas tanto al codemandado D. como a los subinquilinos y ocupantes, más allá de la extemporaneidad del planteo respecto del primero, tal como se indicara.

    Todo ello sella la suerte adversa de sus cuestionamientos al procedimiento previo al dictado de la sentencia.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Por otra parte, ningún argumento esboza en su memorial en lo que respecta a la desestimación de las defensas que opuso al...

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