Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2017, expediente CNT 030548/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30548/2011 - GARCIA, A.S. c/ SEGURIDAD NORTE PASIVA Y ELECTRONICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 08 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por el actor y la codemandada Seguridad Norte Pasiva y Electrónica SA, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 356/361 y fs. 363/365, que merecieron las réplicas de fs. 372/374, fs. 376/379 y fs. 395/398.

    Asimismo, la dirección letrada del accionante y la perito contadora objetan la regulación de sus honorarios profesionales, por estimarlos reducidos (fs.

    354 y fs. 355).

  2. Trataré en primer orden el recurso de la sociedad comercial traída a juicio, que postula la revisión global de lo resuelto. Anticipo mi punto de vista contrario al planteo interpuesto y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, llega firme a esta alzada que el actor denunció el contrato de trabajo ante la deuda salarial invocada (de enero a abril de 2011) y la falta de asistencia médica a consecuencia del accidente in itinere que dijo haber sufrido en septiembre del año 2010, que derivó en su internación en un nosocomio especialista en salud mental (se entiende: en aquella fecha presenció un accidente de un compañero de trabajo producido en la vía pública que afectó su psiquis) y el posterior tratamiento psiquiátrico, que le impidió

    prestar servicios.

    Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20390511#193197058#20171108145008920 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Viene discutido por la apelante que el trabajador acompañara las constancias médicas de su estado psicofísico. En ese marco, aduce haber abonado los salarios de enero y febrero de 2011 en la medida laborada, es decir, descontados los días de ausencias injustificadas. Respecto de los meses siguientes, entiende que la demanda es contradictoria, por cuanto sostiene el derecho a reclamar a la ART la asistencia, lo que comprende el pago de las prestaciones derivadas de la supuesta incapacidad, lo cual la exonera de pagar los salarios en los términos del artículo 208 de la LCT, como fue decidido por el magistrado.

    Recuerdo que al demandar, el actor afirmó haber puesto en conocimiento de la apelante su situación de salud, en función del fax que envió -a su pedido- el 22.2.2011 (certificados médicos).

    El señor J. de grado consideró que si bien el accionante no alegó haber entregado a la empresa los certificados médicos originales, estimó que la demandada no desconoció la recepción del fax aludido. En ese contexto, ponderó que el pretensor demostró haber estado internado en un instituto de salud mental, de acuerdo al producido de la prueba informativa...

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