Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 045946/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 45946/2017 GARCIA, A.O. Y OTRO c/ EN-M DEFENSA-

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G., A.O. y otro c/ EN- Mº DEFENSA- Ejército s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

I.- Que a fojas, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –

Ejército Argentino– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por el Decreto N° 1305/12 y sus modificatorios, a los sueldos de los actores con las retroactividades devengadas hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada vencida.

II.- Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 66 y fundó sus agravios a fs. 71/76, que fueron replicados por la actora a fs. 78/80.

El Estado Nacional, manifiesta que con el dictado del decreto 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30151310#215635249#20180906150639752 régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica. Asimismo, se agravia de la manera en que fueron impuestas las costas, las que solicita que sean fijadas por su orden.

III.- Que tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por los Decretos 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 2041 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes-, del Título II, Personal Militar en Actividad, de la ley 19.101 (modif. por el Decreto 1081/05) dispone que el “haber mensual” equivale al concepto “sueldo” al que se refieren los artículos 53, 53 bis, 54 y 55 de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, lo que permite afirmar que el haber mensual no está integrado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR