Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 044035/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº44035/2013 Autos: “G.A.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener la incorporación del aumento establecido mediante la disposición de una nueva escala salarial en los Decreto 883/2010, 926/11 y 1305/12 en sus haberes como retirados o pensionados de las Fuerzas Armadas.

Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto 883/10 fijó en sus Anexos I a XV a partir del 1º de julio y del 1º de agosto de 2010, el haber Mensual de los agentes en actividad del Personal Militar de las Fuerzas Armadas (art.1º), de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Servicio Penitenciario y de la Policía Federal Argentina (art.2º), del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas (art.3º) y de la Policía de Establecimiento Navales (art.4º).

Asimismo dispuso un aumento para el Personal Policial y Civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (arts.5 y 6).

Que el Decreto 894/10 hizo lo propio para el personal retirado y pensionado de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, del Servicio Penitenciario Federal y del Régimen del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas comprendidos en el Decreto Nº 1088/03 al determinar a partir del 1º de marzo de 2010 una compensación no remunerativa y no bonificable que consistía en el OCHO CON VEINTIUN CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,21%) del haber de retiro o de pensión que corresponda…” en el marco de los criterios de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público que surgen de la ley 26.417.

A su vez, por un lado, de acuerdo con el art. 10 del Decreto 883/10, la compensación dispuesta por el Decreto Nº894/10 se considerará comprendida en el incremento que perciban los retirados y pensionistas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en virtud de lo dispuesto en los artículos pertinentes del decreto, en la medida que este último iguale o supere las pautas establecidas, y que se dispongan para el presente ejercicio, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 26.417.

Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: N.C...

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