Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 079096/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 79096/2017/CA2

AUTOS: “GARCÍA, ALBERTO AGUSTÍN C/ JOCKEY CLUB A.C. Y OTRO S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I.D. con el pronunciamiento definitivo que admitió sustancialmente las pretensiones materializadas a través del presente, se alzan los demandados Jockey Club A.C. y M.C.S. (en adelante, “J.C.” y “M.C., sin más), a tenor del memorial recursivo incorporado al sistema informático,

que mereció réplica de su adversario.

  1. En tren de lograr una adecuada comprensión de las temáticas sometidas a conocimiento de esta Alzada resulta pertinente memorar que, mediante el libelo inaugural del sub lite, el accionante adujo que hacia el 6/03/1984 comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de la encartada Jockey Club, a favor de la cual brindó funciones inherentes a la posición denominada “caddie”, durante una jornada de trabajo que se extendía los días lunes y domingos desde las 6hs. hasta las 18hs., a cambio de una contraprestación mensual de $8.000.-, que debería haber ascendido al valor de $15.920.- conforme los cánones remuneratorios establecidos vía paritaria (cfr.

    CCT nº133/75 “E”). En el afán de brindar precisiones acerca de la metodología de labor imperante hacia el interior del seno de dicho ente colectivo, expuso que las faenas encomendadas por su otrora patronal consistían en escoltar al jugador de golf durante el recorrido de cada hoyo, asistirlo en el desarrollo del juego, brindarle capacitación con respecto a -inter alia- qué palo resultaba adecuado utilizar para cada clase de golpe y acarrear la bolsa contenedora de la integridad de palos seleccionados (“aproximadamente se requerían la cantidad de catorce”), cuyo peso unitario oscilaba alrededor de los 35kgs. Es decir, conforme adujo a modo de síntesis de tales descripciones, sus funciones principales consistían en ofrecer al jugador un servicio integral, orientado a mejorar sustancialmente su experiencia de juego.

    Postuló también que dichas labores, desarrolladas en el interior del establecimiento donde transcurrieron los hechos, aparecían complementadas merced a Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    la realización de constantes arreglos en los múltiples sectores que componían el campo de juego, en tanto debía reparar los pozos que se generaban como consecuencia del propio desarrollo del deporte (“levantar dibot”), como asimismo recolectar los desechos arrojados por los jugadores en tal despliegue, a fin de que no se hallaran presentes durante el juego posterior. A la par de todo ello, conforme continuó relatando, las tareas asignadas también comprendían el cotidiano aseo del área de sanitarios y de la casilla empleada por los caddies para efectuar las operaciones propias del alistamiento para la labor. Según adujo, la amplia integridad de las ocupaciones descriptas eran cumplidas bajo la estricta fiscalización y con detenido arreglo a las directivas dimanantes por parte del “master caddie”, trabajador subordinado del Jockey Club que brindaba adiestramiento a los caddies sobre la forma en que debían satisfacer la prestación cotidiana, además de asignarle a cada uno de los caddies el acompañamiento de un jugador determinado, verificaba el cumplimiento de los horarios de ingreso y egreso de cada uno de ellos, e incluso ejercía facultades disciplinarias cuando -a guisa de ejemplo- esas directivas eran inobservadas en la praxis cotidiana. Manifestó además, con idéntico sentido, que dichas potestades habitualmente se materializaban merced a la denegatoria de tareas a quien incumpla esos estándares o la postergación del comienzo de la prestación,

    entre otra gama de posibilidades. Y sostuvo también que la asociación civil encartada también implementó pautas imperativas de indumentaria respecto de los caddies,

    quienes debían presentarse vestidos con una remera de pique (chomba), pantalón pinzado y calzado catalogado con la adjetivación “discreto”, con pronunciada predilección hacia aquellos zapatos utilizados en la práctica del deporte en cuestión.

    Por otro lado, con relación a la metodología empleada para la satisfacción de la contraprestación inherente a su despliegue profesional, relató que existían diversas categorías dentro de las cuales se identificaba a cada caddie de conformidad con la antigüedad recolectada en la posición y los conocimientos que poseían acerca del golf,

    y cuya pertenencia determinaba el arancel a percibir como contraprestación por las funciones descriptas. Tales valores, también definidos anticipadamente por Jockey Club, eran abonados en forma directa por el jugador al finalizar cada “vuelta de golf”,

    sistema que preveía una explícita válvula residual para las hipótesis en que aquél omitiera desembolsar la tarifa pactada, oportunidades en las que dicha contraprestación resultaba ser satisfecha por el propio mastercaddie, quien -a su vez-

    retiraba tal dinero de las oficinas que la entidad accionada destinaba a la administración del sector de golf (“de una persona de nombre A., v. fs. 10); esto es, directamente de las arcas de dicha demandada. A su vez, sobre idéntica temática añadió que tal metodología también sufría modificaciones de trascendencia ante la participación en el desarrollo de dos (2) particulares sistemas de juego: a) el denominado “F. caddie”, escenario en donde “el Máster Caddie situaba tres caddies a lo largo del campo… [e]l primero en el tie de salida del hoyo 1… el segundo en el hoyo 10 y el tercero en el hoyo 18”, cuyas funciones consistían en “marcar la caída de Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    la pelota a efectos de agilizar el juego y evitar demoras” derivadas de la presencia de niebla en el campo de juego; b) la modalidad “four ball”, caracterizada por el enfrentamiento entre dos (2) equipos compuestos por dos (2) jugadores cada uno, y ante lo cual “el Máster Caddie ordenaba que un caddie… reemplace [al jugador que pudiese ausentarse] al sólo efecto de controlar la tarjeta de [aquel]… que se había quedado sin su contraparte”. En ambos escenarios, conforme postuló, el caddie interviniente recibía su emolumento correspondiente directamente del peculio de la codemandada J.C., sin participación ni intermediación alguna por parte del/de los jugador/es implicados en la práctica del deporte.

    Sobre la base expositiva antes referenciada sostuvo que, no obstante tratarse de un enlace de naturaleza eminentemente asalariada, la dadora de trabajo lo tiñó bajo una pátina de absoluta clandestinidad registral, mantenida incólume desde la inauguración y hasta las postrimerías del vínculo. Tal anomalía -continuó narrando- dio lugar a que mediante pieza telegráfica cursada el 11/07/17 emplace fehacientemente a la asociación requerida con el objeto de que proceda a regularizar el nexo, bajo apercibimiento de disolver la relación en caso de obtener una respuesta negativa de su parte (v. CD nº832557962). Empero, tal requisitoria devino fútil a los fines procurados,

    pues la destinataria se limitó a exhibir una tesitura silente, implícitamente refractaria a sus legítimas reivindicaciones, de modo que -según adujo- no tuvo más alternativa que avanzar en la concreción de la advertencia consignada y, por ende, denunciar el contrato de trabajo estrechado, decisión materializada merced al despacho de la misiva cursada el 7/08/17 (v. CD nº832557976; v. fs. 56/56vta.).

    Atento a la omisión de haber satisfecho la intimación cursada mediante providencia dictada el 24/04/18, el magistrado primigeniamente interviniente en el trámite del sub discussio tornó operativa la advertencia allí contemplada y tuvo por no presentadas las réplica de demanda introducidas por los codemandados (cfr. despacho del 15/06/18, fs. 197), colocándolos en un escenario homologable a la contumacia procesal prevista por el artículo 71 del ordenamiento adjetivo laboral. Tal resolución,

    blanco de remedios por parte de sendos afectados, fue oportunamente refrendada por esta Sala mediante el pronunciamiento interlocutorio emitido el 17/07/19 (v. fs.

    238/238vta.), decisorio que cristalizó la situación adjetiva de aquellos.

  2. Los codemandados objetan que la judicante anterior haya tenido por ciertos la integridad de extremos fácticos invocados por el accionante en la pieza inaugural y,

    con basamento en ello, admitido -también plenamente- las pretensiones canalizadas mediante el presente pleito. En tren de suministrar contenido a su disconformidad predican, desde una apretada síntesis: a) la situación adjetiva en que devinieron incursos no bastaría per se para refrendar los hechos expuestos en el líbelo inaugural,

    en tanto del propio relato actoral emergería con nitidez que eran los propios jugadores quienes retribuían las labores del actor, sin intermediación alguna por parte de Jockey Club, circunstancias incompatibles con los rasgos caracterizantes de un vínculo de naturaleza asalariada; b) el relato efectuado por el actor adolece de déficits, como Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    asimismo de postulaciones de...

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