Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 009073/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 79722 EXPEDIENTE NRO.: 9073/2018 AUTOS: G.A.D.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de marzo de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

La sentenciante de grado, a fs. 69/71, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones; suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 72/74, el cual es replicado por la parte demandad a fs. 76/79.

La índole del tema involucrado en el recurso motivó

la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fis-

cal General Interino, Dr. J.M.D. (ver fs. 87), el cual remite al dictamen emitido en la causa “Burghi”, cuyos argumentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Ahora bien, resultan irrelevantes las manifestaciones vertidas por el apelante en torno a la aplicación temporal y a la falta de adhesión de la Pro-

vincia de Buenos Aires porque, de estar a las constancias de autos surge que el domicilio de trabajo y de reporte se encuentra ubicado en esta Capital Federal (ver fs. 5 y fs. 10) y, en este sentido al menos una de las facetas contempladas en el art. 1º de la ley 27.348, se verifica en CABA por lo que no existiría motivo alguno para desplazar ‘prima facie’, en el caso, el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción previsto en el art. 1 de la dicha normativa.

Asimismo, el accidente de trabajo por el cual inicia las presentes actuaciones se invoca como ocurrido el 24/07/2017 (ver fs. 10), es decir cuando la ley 27.348 se encontraba vi-

gente.

En relación a la inconstitucionalidad de las disposi-

ciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Ac-

cidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.

  1. 74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.I.

74.608 del 02/10/2017. Y, a la misma conclusión ha arribado la Sala X por análogos fun-

damentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-

Fecha de firma: 28/03/2019 ley especial” Expte. N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.

Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #31462004#228955083#20190328134916919 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la actua-

ción de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, con-

tando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspon-

dientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será

competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabaja-

dor, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al do-

...

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